- El letrado danés especifica que se lleva a cabo siempre y cuando se cumplan las normas sobre descanso diario y duración máxima de trabajo semanal
- También añade que la directiva de la UE busca garantizar a los trabajadores de Europa un periodo mínimo de descanso semanal, dejando a los legisladores nacionales y a los interlocutores sociales un cierto margen

Un Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el danés Saugmandsgaard Oe, ha dictaminado este miércoles que una empresa puede obligar a un empleado a trabajar hasta doce días seguidos si se cumplen las normas sobre descanso diario y duración máxima de trabajo semanal, puesto que el día de descanso que tiene que concederse a los trabajadores no tiene que ser obligatoriamente el séptimo día después de seis días de trabajo consecutivos.
Estas conclusiones del abogado del TJUE responden a una cuestión elevada por la Audiencia de Oporto referida a la demanda que interpuso un ciudadano portugués a la empresa en la que trabajaba por haber acumulado actividad durante siete días consecutivos en más de una ocasión. El demandante había reclamado una indemnización equivalente a las horas extraordinarias trabajadas.
La legislación comunitaria no exige que se conceda un periodo de descanso "como muy tarde el séptimo día después de seis días de trabajo consecutivo", sino que "obliga a que tal periodo se conceda dentro de cada periodo de siete días"
La legislación europea actual estipula que todos los trabajadores deben disfrutar, por cada periodo de siete días, de un periodo mínimo de descanso ininterrumpido de veinticuatro horas, a las que se añadirán las once horas de descanso diario.
Teniendo esto en cuenta, el letrado danés propone al TJUE, que tiene su sede en Luxemburgo, que recoja en su sentencia que la legislación comunitaria no exige que se conceda un periodo de descanso "como muy tarde el séptimo día después de seis días de trabajo consecutivo", sino que "obliga a que tal periodo se conceda dentro de cada periodo de siete días".
De esta forma, Saugmandsgaard Oe concluye que puede obligarse al trabajador, en principio, a trabajar hasta doce días consecutivos, siempre y cuando se cumplan las demás disposiciones mínimas de la directiva, en particular las relativas al descanso diario y a la duración máxima de trabajo semanal. Esto sucedería si el día de descanso se concede en el primer día del primer periodo de siete días y el último día del segundo periodo de siete días.
El letrado danés indica que la finalidad de la directiva de la UE es garantizar a los trabajadores un periodo mínimo de descanso por semana, dejando a los legisladores nacionales y a los interlocutores sociales un cierto margen de maniobra en cuanto a la ordenación del tiempo de trabajo.
En cualquier caso, el Abogado General considera que el hecho de imponer un periodo de descanso semanal dentro de cada periodo de siete días es conforme con el objetivo de proteger de manera eficaz la seguridad y la salud de los trabajadores y señala que la directiva europea es "una norma básica" aplicable a todos los trabajadores, a las que se añaden las normas particulares para sectores de actividad "de cierta dureza o peligrosidad".
Del mismo modo, recuerda que los países de la UE son libres de establecer disposiciones nacionales que concedan a los trabajadores una protección más extensa en lo relativo al descanso semanal.


