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JUNTA DE ANDALUCÍA - Archivo

El Gobierno ha hecho caso omiso a las peticiones tanto de las entidades como de las asociaciones de clientes bancarios que solicitaban suprimir la obligatoriedad de elevar a escritura y al registro la moratoria hipotecaria al tratarse del principal obstáculo. Entre las medias aprobadas este martes en el Consejo de Ministros no está la de eximir de estos trámites, aunque el Gobierno sí ha establecido que se conceda la moratoria sin necesidad de acudir físicamente al notario mientras dure el estado de alarma.

Según se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE), durante la vigencia del estado de alarma y hasta que vuelva a restablecerse plenamente la libertad deambulatoria, no podrán formalizarse los instrumentos notariales. No obstante, ello no suspenderá la aplicación de la moratoria, que deberá aplicarse automáticamente, se haya formalizado o no aún dicha suspensión en el instrumento correspondiente.

De esta manera, se concede la moratoria sin necesidad de desplazarse físicamente al notario mientras dure el confinamiento, un trámite que sí que habrá que llevar a cabo después.

Por otro lado, el Consejo de Ministros ha aprobado este martes un Real Decreto-Ley de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo que incluye la exención del pago de gastos notariales y registrales para los ciudadanos en situación de vulnerabilidad que se acojan a la moratoria de las hipotecas y de otros préstamos. Sin embargo, no

La norma obliga a las entidades financieras a elevar a escritura pública el reconocimiento de la suspensión de la deuda hipotecaria prevista en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, para su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad. Igualmente, las entidades que hayan concedido el crédito deberán formalizar la póliza o escritura pública de reconocimiento de la suspensión de las obligaciones contractuales en los créditos o préstamos no hipotecarios, prevista en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, para su inscripción en el Registro de Bienes Muebles, en su caso.

Con estas medidas se pretende proteger a las personas vulnerables afectadas por la crisis sanitaria frente al pago de la deuda y los gastos notariales y registrales asociados, además de evitar desplazamientos a la notaría o al Registro correspondiente.

Lo dispuesto en la disposición adicional 15ª de este Real Decreto será de aplicación a cualquier solicitud de moratoria presentada al amparo del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo o del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, aun cuando la solicitud o, incluso, su aceptación, se hubieran producido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma.

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