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La Seguridad Social ha mejorado de oficio las pensiones de viudedad a aquellas personas que cumplen los requisitos para incrementar el porcentaje aplicable a la base reguladora de su prestación del 52% al 56%. Es decir, a aquellos pensionistas con 65 o más años que no perciban salarios por trabajo ni otras pensiones y que no tengan otros ingresos por encima de los 7.347,99 euros fijados como límite de rentas en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2018 para tener derecho a percibir complemento a mínimos.

Con esto, la prestación media del colectivo de viudas, que reúne los requisitos para tener derecho a la mejora, ha pasado de 753,97 euros mensuales a 811,97 lo que supone un incremento del 7,69%. De esta subida se benefician 390.693 personas que reúnen los requisitos establecidos y se incorpora ya en la nómina de agosto cuya fecha oficial de abono es el primer día laborable de septiembre.

Este incremento sobre la base reguladora se aplica también a otras 478.568 pensiones que, sin embargo, no van a notar la subida en su nómina mensual. Se trata de las que reciben un complemento a mínimos, lo que significa que el Estado complementa adicionalmente su pensión hasta el mínimo fijado anualmente en los PGE. Sin embargo, sí percibirán en su pensión la subida adicional del 3% (2,75% + 0,25%) aprobada en los PGE para 2018, que eleva las pensiones mínimas en todas sus modalidades desde la nómina de julio.

El coste real de esta medida para la Seguridad Social es de 27,5 millones de euros mensuales

Esta mejora de las pensiones de viudedad responde a la subida gradual establecida por ley, en un plazo de 8 años a partir del 1 de enero de 2012, hasta el 60% de la base reguladora de la pensión de viudedad. Su aplicación fue aplazada durante siete años. El acuerdo adoptado ahora permite actualizar en estos dos años el incremento del 52% hasta el 56% en 2018; y hasta el 60% en 2019.

El coste real de esta medida para la Seguridad Social, teniendo en cuenta la compensación parcial que aporta el Estado en concepto de complementos a mínimos, es de 27,5 millones de euros mensuales que ya están incluidos en la nómina de las pensiones de agosto (9.217,96 millones de euros). Está previsto que, con fecha 1 de enero de 2019, se complete el incremento del porcentaje aplicable en la pensión de viudedad hasta el 60% de la base reguladora. El aumento del gasto anual para el sistema de la Seguridad Social será en el próximo ejercicio de 405,2 millones de euros.

LA MAYORÍA DE LAS BENEFICIARIAS SON MUJERES

El 98,9% de las personas beneficiarias de esta mejora son mujeres y tan sólo el 1,1%, hombres. Por grupos de edad, el más numeroso es el de las viudas entre 86 y 90 años, que representan el 25,09%, seguido de las mayores de 90 años, que suponen el 21,6%. El grupo entre 81 y 85 años representa el 16,61%.

A nivel nacional, la mejora de porcentaje del 52 al 56% en las pensiones de viudedad tiene un efecto real positivo en la nómina mensual para el 16,55% del conjunto de las pensiones de viudedad.

REQUISITOS

Aquellas personas titulares de una pensión de viudedad, a las que no se les haya incrementado de oficio el porcentaje de mejora y consideren que sí reúnen todos los requisitos, pueden solicitar la revisión acudiendo a los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) y pedir allí un impreso-tipo diseñado especialmente para este caso. Por vía telemática, también pueden descargar el impreso de la web www.seg-social.es.

El titular recibirá la mejora en la pensión siempre que siga cumpliendo en el futuro los requisitos exigidos en la ley

Las personas beneficiarias de este incremento deben tener 65 o más años, no tener salarios por trabajo, ni percibir otra pensión pública, ni otros ingresos que superen el límite de rentas fijado en los (PGE) para el complemento a mínimos. La subida no tiene carácter consolidable, es decir, el titular recibirá la mejora en la pensión siempre y cuando siga cumpliendo en el futuro los requisitos exigidos en la ley; fundamentalmente que no tenga otros ingresos.

Las nuevas cuantías se aplican ya de oficio en todas las pensiones de viudedad causadas antes del 1 de agosto y que reúnen los requisitos requeridos. No obstante, esta previsión no producirá efecto en las pensiones reconocidas en aplicación de normas internacionales ni cuando el titular de la pensión resida en el extranjero. A aquellas personas que soliciten una nueva pensión de viudedad, causada a partir del 1 de agosto, se les aplicará esta medida si reúnen los requisitos de acuerdo con la información que incorporen en su petición de alta de la prestación, sin necesidad de solicitar expresamente el incremento.

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