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AENA

La declaración de la renta también incluye a aquellos trabajadores que, siendo residentes en España, trabajan en el extranjero. Aunque en este caso, estos contribuyentes tienen derecho a exenciones, con lo que no tendrán que tributar por la totalidad de su sueldo. Eso sí, siempre que en estos países se aplique un IRPF similar y no se trata de un territorio considerado como paraíso fiscal.

Aquellos que durante 2018 fueran residentes y trabajaron en uno o varios países fuera de España, tienen que saber que a la hora de presentar la declaración de la renta no tendrán que declarar la totalidad del sueldo percibido. Está exenta la parte correspondiente a los días trabajados en el extranjero, con un límite máximo de 60.100 euros.

"Será así siempre que en los territorios en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a nuestro IRPF y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal", explican desde el Consejo General de Economistas.

Además, hay que tener en cuenta que si el pagador no ha considerado la parte de la retribución exenta a la hora de determinar las retenciones y, por esto, al trabajador se le ha retenido por todo el sueldo, es posible que la Agencia Tributaria requiera probar que, efectivamente, la empresa le desplazó al extranjero y que se cumplen los requisitos de la exención. Por ello, se recomienda que el trabajador guarde cualquier prueba que justifique la realidad de los desplazamientos.

Esta exención es compatible con el régimen de dietas y asignaciones de viaje, pero incompatible con el régimen de excesos. Es decir, este régimen permite no tributar por el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España.

Además, si el desplazamiento dura más de nueve meses en el mismo municipio, no se podrá aplicar el régimen de dietas por lo que podría interesar aplicar el régimen de excesos en lugar del régimen de expatriados.

Para determinar la cuantía exenta se procederá a incorporar en el numerador la parte de las retribuciones no específicas obtenidas por el trabajador en el año del desplazamiento y en el denominador el número total de días del año. El resultado se multiplica por los días en que el trabajador ha estado desplazado en el extranjero para efectuar el trabajo contratado.

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