cambios en la renta 2021

Llega el momento de comenzar a planificar la declaración de la renta. Los contribuyentes tendrán que tener en cuenta las novedades fiscales proyectadas como las modificaciones de tipos en el IRPF, los límites a las aportaciones a sistemas de previsión social, los nuevos impuestos a energéticas, banca y grandes fortunas o los beneficios fiscales que se recogerán en la ley de empresas emergentes.

Como viene siendo habitual cada año, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas, ha presentado el documento 'Planificación de la Renta' en el que se recogen las claves del impuesto, con las novedades legales, y la última doctrina y jurisprudencia.

En cuanto a la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (con efectos desde el 1 de enero de 2023), se eleva la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y de los umbrales de renta, desde y hasta donde resulta aplicable.

Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros (antes 16.825 euros) siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías: 6.498 euros (antes 5.565) si los rendimientos netos del trabajo son iguales o inferiores a 14.047,5 euros (antes 13.115); 6.498 euros (antes 5.5656) menos el resultado de multiplicar por 1,14 (antes 1,5) la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,5 euros si los rendimientos netos del trabajo están comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5 euros.

Respecto a la no obligación de declarar, se eleva el umbral inferior de la obligación para no declarar respecto de los perceptores que tengan rendimientos del trabajo. En concreto, no están obligados a presentar la autoliquidación del impuesto los contribuyentes que perciban rentas del trabajo de más de un pagador (y en otros supuestos muy concretos, como antes) si la suma de dichos rendimientos no superan los 15.000 euros (antes 14.000).

En la retención de los rendimientos del trabajo, las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2023, correspondientes a dicho mes, y a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención, se deberán realizarse con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022.

En los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2023, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, el pagador deberá calcular el tipo de retención tomando en consideración la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023, practicándose la regularización del mismo, en los primeros rendimientos del trabajo que satisfaga o abone.

Sobre la reducción por obtención de rendimientos en estimación directa simplificada (con efectos desde 1 de enero de 2023), se eleva la reducción aplicable a los trabajadores autónomos económicamente dependientes. Cuando los rendimientos netos de actividades económicas sean inferiores a 19.747,5 euros (antes 14.450), siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500€.

Respecto a los gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada (con efectos desde el 1 de enero de 2023), el porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación será del 7% (antes 5%). Recordamos que la deducción no puede exceder de los 2.000 euros, y este límite absoluto permanece inalterado.

Para los contribuyentes en estimación objetiva (con efectos desde el 1 de enero de 2023), se eleva al 10% la reducción general aplicable sobre el rendimiento neto de módulos obtenido en el período impositivo 2023. Los contribuyentes podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10%, en la forma que se establezca en la Orden por la que se aprueben los signos, índices o módulos para dicho ejercicio.

Se prorrogan los limites excluyentes del método de estimación objetiva para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023. En concreto, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente. Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros queda fijada en 250.000 euros.

En cuanto a los límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (con efectos desde el 1 de enero de 2023), el límite absoluto de aportación de 1.500 euros se aumentará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social. Por lo tanto, solo se modifica el cálculo de la aportación máxima del trabajador cuando la contribución de la empresa está entre 500,01 y 1.500 euros.

Sobre los tipos de gravamen del ahorro (con efectos desde el 1 de enero de 2023), se regulan nuevos tipos de gravamen, añadiendo dos tramos a la base liquidable entre 200.000 y 300.000 euros con tipo del 27% (antes 26%) y a partir de 300.000 euros, que se aplica el tipo del 28% (antes 26%).

Las personas de nacionalidad española que acrediten una nueva residencia en un país o territorio considerado como paraíso fiscal, mantienen su condición de contribuyentes del impuesto durante cinco años. Estos contribuyentes, más los nacionales que tienen su residencia habitual en el extranjero a causa de su condición de miembros de misiones diplomáticas, oficinas consulares, etc., aplican esa misma tarifa del ahorro.

DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD

Para la deducción por maternidad (se amplía el ámbito subjetivo con efectos desde el 1 de enero de 2023), las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años de edad.

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil. Hasta ahora la deducción solo la podían aplicar las madres trabajadoras por cuenta propia o ajena.

La deducción de hasta 1.200 euros se calculará de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en el que se cumplen los requisitos, en los que la mujer tenga derecho al mínimo por descendientes por ese menor de tres años, siempre que durante dichos meses no se perciba por ninguno de los progenitores en relación con dicho descendiente el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

Cuando se tenga derecho a la deducción en relación con ese descendiente por haberse dado de alta en la Seguridad social o mutualidad con posterioridad al nacimiento del menor, la deducción correspondiente al mes en el que se cumpla el período de cotización de 30 días se incrementará en 150 euros. El incremento de la deducción por gastos en guardería tendrá como límite el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho la guardería, cuando antes el límite eran las cotizaciones sociales pagadas.

En el apartado de retenciones y pagos a cuenta (con efectos desde el 1 de enero de 2023), el porcentaje de retención del 15% sobre los rendimientos de trabajo derivados de elaboración de obras literarias, artísticas o científicas será del 7% cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación, será del 15%, salvo cuando resulte de aplicación el tipo del 7%. Igualmente, el porcentaje será del 7% cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.

Se encuentra en trámite de información pública un proyecto de Real Decreto que modificará los umbrales de rendimientos del trabajo por debajo de se ha de practicar retención y se amplía, de 22.000 hasta 35.200 euros el importe hasta el que se aplica un límite de retención (43% de la diferencia entre cuantía de retribución y los mínimos excluidos de retención)

RENTAS INMOBILIARIAS

En la imputación de rentas inmobiliarias (con efectos desde el 1 de enero de 2023), el porcentaje de imputación del 1,1% que se aplica a los inmuebles urbanos o rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotación agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos a actividades económicas, ni alquilados, ni se trate de la vivienda habitual, resultará de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012 (antes era cuando hubieran sido revisados y entrado en vigor en los diez periodos impositivos anteriores).

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