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Aplazamientos, moratoria o prestaciones extraordinarias son algunas de las medidas aprobadas por el Gobierno de Pedro Sánchez para intentar paliar los efectos de la crisis por el Covid-19. Por ello, en toda esta maraña de novedades para empresas, autónomos y pymes, el Consejo General de Economista aporta unas cuantas recomendaciones para aprovechar estas medidas. Entre ellas, por ejemplo, está la de presentar en fecha la declaración de impuestos aunque no se disponga de toda la documentación necesaria.

En el caso de que las ventas sean superiores a los 600.000 euros, ya que el pago del resto ha sido aplazado automáticamente a mayo, se deberá presentar la declaración este 20 de abril aunque no se tengan todos los datos necesarios para confeccionarla de manera completa. Lo recomendable, según los economistas, es hacer constar en un escrito cómo y por qué se hace así, ya que, ante una eventual regularización, si la administración iniciara expediente sancionador, siempre se podrá recordar la inexistencia de responsabilidad por causas de fuerza mayor.

Por otro lado, también aconsejan aprovechar para aplazar por seis meses las deudas tributarias correspondientes a las declaraciones a presentar hasta el próximo 30 de mayo. Recuerdan que se podrá solicitar por el procedimiento extraordinario del RD-ley 7/2020 hasta 30.000 euros sin garantías siempre que el volumen de operaciones de 2019 fuese inferior a 6.010.121,04 euros. Eso sí, los economistas avisan a quienes soliciten este aplazamiento de que pueden ahorrarse pagar intereses de demora si abonan la totalidad de la deuda antes del 20 de julio, puesto que por los tres primeros meses no se devengan intereses.

Tampoco hay que olvidarse de disponer de liquidez suficiente en la cuenta bancaria el día 30 de abril si se tienen vencimientos de aplazamientos o fraccionamientos notificados antes del 14 de marzo, que es cuando se cargarán sin incremento de su cuantía. Si la notificación se produjo después del 14 de marzo, los vencimientos se cargarán el 20 de mayo, también sin incremento de su cuantía.

Conviene tener en mente estas fechas, pues si se va a solicitar una devolución de ingresos indebidos, en principio, se dispone de cuatro años para hacerlo desde que se realizó el ingreso o terminó el período voluntario de pago. Sin embargo, hay que tener en cuenta que desde el 14 de marzo hasta el 30 de abril no corre el plazo de prescripción para solicitarla, con lo que el plazo será de cuatro años y 48 días más. Aquí hay que tener cuidado, ya que también a la Administración se le ha ampliado el plazo en la misma medida para comprobar las autoliquidaciones.

Algo similar ocurre en el caso de que se haya notificado un acto administrativo antes del estado de alarma, es decir, hasta el 13 de marzo, y el plazo para interponer el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa no había finalizado en esa fecha. El mes de que se dispone para interponerlo comienza el 1 de junio de 2020 y lo mismo ocurre si se recibió la notificación desde el 14 de marzo o más adelante y hasta el 30 de abril.

Por último, para los empresarios que declaren en módulos, como no se tiene que presentar las autoliquidaciones hasta el 20 de mayo, los economistas consideran que conviene esperar a ver qué se acuerda en próximos Consejos de Ministros. Medidas que podrían ser el cambio de modalidad, la reducción o ambas. Mientras, aquellos que tengan una sociedad con volumen de operaciones que en 2019 no superó los 600.000 euros y viene realizando los pagos fraccionados en función de la cuota del último ejercicio declarado, recomiendan igualmente esperar en el caso de que interese cambiar al sistema de base.

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