• Cientos de miles de accionistas se han quedado 'atrapados' en estos valores con fuertes pérdidas
  • Hacienda permite aligerar la carga fiscal de los beneficios del ahorro compensando plusvalías con minusvalías
abengoa popular crash
Irakli Tavberidze
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Cientos de miles de accionistas se han quedado atrapados en Banco Popular y Abengoa, dos de los títulos que más han caído en la bolsa española en los últimos tres meses. Sin embargo, no todo está perdido. La fiscalidad es clave para las decisiones como inversor, y las minusvalías sufridas en este tipo de acciones permiten aligerar la carga con Hacienda.

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De hecho, muchos inversores realizan movimientos en su cartera de inversiones antes de terminar cada año pensando precisamente en esto: minimizar el pago de impuestos al compensar pérdidas con beneficios. Cuando se vende una acción por un precio superior al que se compró, afloran plusvalías. En caso de venta con un precio inferior, se consideran minusvalías, que pueden compensarse con las primeras.

Los beneficios se consideran ganancias patrimoniales, al igual que el reembolso de un fondo de inversión o de otro tipo de activo que se haya revalorizado. Los tramos impositivos a los que tributan es del 19% hasta los 6.000 euros, del 21% entre esta cifra y los 50.000 euros y del 23% en adelante. Están exentos de tributar los mayores de 65 años si durante los seis meses siguientes reinvierten lo ganado en renta vitalicia, con un máximo de 240.000 euros.

Para calcular las ganancias imponibles en la declaración de la renta, se computa el coste medio de todas las compras realizadas de acciones de la misma empresa, participaciones del mismo fondo, etc. Las cifras pueden alterarse, por ejemplo, por el cobro de dividendos en acciones mediante la fórmula de ‘scrip dividend’, que hasta este año no está sujeto a retención. Esto quiere decir que si un accionista tiene 10 títulos que adquirió por 30 euros, y recibe uno más, para el cálculo fiscal serán 11 acciones que compró por 30 euros.

Por otro lado, la mayoría de programas de bolsa ajustan las series de precios de las acciones en función de los dividendos repartidos o ampliaciones de capital de la empresa para que sean comparables. Sin embargo, cuando el inversor ‘se enfrenta’ a Hacienda lo relevante es el precio que pagó cuando se hizo con ellas y el que cobra cuando vende.

Cada producto de inversión tiene ventajas y desventajas fiscales diferentes. Las acciones no están sujetas a retención cuando se vende, con lo que el pago íntegro de impuestos se realiza en la declaración del año siguiente a la operación. Con el reembolso de un fondo sí hay retención en el momento, pero el inversor puede traspasar dinero de un vehículo a otro sin pasar por Hacienda. Las aportaciones a los planes de pensiones permiten desgravaciones de hasta 8.000 euros, pero el rescate tributa con los tramos del Impuesto sobre las Personas Físicas (IRPF) en vez de con los del ahorro. Los dividendos, así como el resto de rentas del capital mobiliario (rendimientos producidos con un activo, como los bonos o las acciones), tienen una retención del 19% al ejecutarse el desembolso.

CÓMO REDUCIR LA FACTURA FISCAL

En la declaración de la renta se suman todos los rendimientos netos: por un lado los que van a tarifa general, como los del trabajo, capital inmobiliario o actividades económicas y, por otro, los obtenidos con el ahorro y se ajusta con las retenciones ya aplicadas en función del tipo impositivo que corresponde. Por ejemplo, si un inversor ganó 10.000 euros con acciones de Telefónica, y cobró dividendos por un neto de 308 euros (380 euros brutos, ya que la ‘teleco’ tiene una rentabilidad por dividendo cercana al 4%), la base imponible es de 10.380 euros. A esta cifra le corresponde una cuota de 2.059,8 euros, resultado de aplicar el 19% a los primeros 6.000 euros y el 21% al resto. Sin embargo, para el dividendo ya se aplicó una retención del 19%. Es decir, 72 euros que se restan a este montante para pagar en el momento de la declaración el resto, que asciende a 1.987,80 euros.

Pero este inversor puede reducir esta cifra si sufrió minusvalías durante los últimos cuatro años, periodo máximo para el que Hacienda permite a un inversor utilizar las pérdidas sufridas en una declaración de la renta. Algo que pudo ocurrir si el año pasado vendió acciones de Abengoa en pleno preconcurso o Popular tras la ampliación, que afectó a los más de 300.000 accionistas que tiene el banco. Las pérdidas se incluyen en la casilla 383. Si son 5.000 euros, la base sobre la que se calcula la tributación en el ejemplo desciende de 10.380 euros hasta 5.380 euros (al poder restar las pérdidas de las ganancias de 10.000 euros). Así, el pago de impuestos será de 1.022 euros, que corresponden a 72 euros de retención y 950 euros en el momento de declarar, ya que hasta los 6.000 el tipo impositivo es del 19%.

Aunque la presión fiscal es la misma, Hacienda distingue entre ganancias y pérdidas patrimoniales por un lado y rentas del capital mobiliario por otro. Esta distinción es importante cuando se desean compensar plusvalías con minusvalías, ya que son compartimentos distintos. En la declaración de la campaña de la renta de este año se puede compensar sólo un 15% de pérdidas patrimoniales (como una acción) con rentas del capital mobiliario (como un dividendo) y viceversa. Mientras que el año que viene será el 20% y a partir de 2018, del 25%.

Los accionistas de Popular y Abengoa que estén cansados de perder deben considerar estas directrices fiscales. Para sus decisiones, tienen que estudiar la posibilidad de un rebote, el riesgo de nuevas ampliaciones de capital y la posibilidad de rebajar la factura fiscal de otras inversiones.

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