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Aunque el inicio oficial de la campaña de la Declaración de la Renta correspondiente al año 2018 no será hasta el próximo 2 de abril, desde este mismo viernes los contribuyentes podrán tener a su disposición todos sus datos fiscales, además de poder usar la aplicación y el simulador. Este año, una de las novedades es que la Agencia Tributaria ha decidido suprimir la posibilidad de obtener la documentación en papel para evitar duplicidades.

Según el calendario del contribuyente publicado por Hacienda, el plazo para la presentación de la Declaración de la Renta 2018 durará hasta el 1 de julio, siempre que el resultado sea a devolver, y el 26 de junio para aquellas cuyo resultado sea a ingresar. Podrá hacerse por Internet, teléfono o de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria. En este caso, a partir del 14 de mayo y con la correspondiente cita previa, que podrá solicitarse a partir del 6 de mayo.

Este año, además, se elimina el papel, con lo que los contribuyentes tendrán que realizar su declaración a través de la plataforma digital de la Agencia Tributaria y presentarla por medios electrónicos a través de Internet, el teléfono o en las oficinas. No obstante, sí que se podrá imprimir una vista previa del borrador, igual que en años anteriores, aunque no servirá para la presentación física.

Para poder solicitar el borrador, hay que haber obtenido rentas de alguna de las siguientes clases, con independencia de su cuantía: rentas del trabajo, incluidas las pensiones, rentas del capital mobiliario sujetas a retención o ingreso a cuenta, rentas del capital mobiliario derivadas de las Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias que procedan, como máximo, de ocho inmuebles, rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas o ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta.

NOVEDADES RESPECTO A OTROS AÑOS

La Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2018 incluye una serie de novedades. Una de las que más expectación suscitó en su día fue la de la devolución por retenciones de prestación de maternidad. Hace unos meses, el Tribunal Supremo dictó que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social que perciben las mujeres trabajadoras durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo están exentas de tributar al IRPF.

Este año se elimina el papel, aunque se podrá imprimir una vista previa del borrador, que no servirá para la presentación física

Así, los contribuyentes que incluyeron dicha prestación en sus declaraciones de entre los ejercicios 2014 y 2017 podrán solicitar su devolución. La cuantía exenta en este caso tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimientos del trabajo. Además, quienes lleven a su hijo a la guardería tienen derecho a una deducción de hasta 83,33 euros al mes.

Por otro lado está la ampliación de la deducción por familia numerosa. Supone hasta 600 euros anuales por cada hijo que forme parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que la familia sea reconocida como familia numerosa de categoría general o especial.

Otra de las novedades de este año es la incorporación de la deducción de los suministros para los autónomos. Eso sí, siempre y cuando la actividad se desarrolle en su vivienda habitual. También podrán deducirse los gastos de dietas en el desarrollo de su actividad cuando se produzcan en establecimientos hoteleros y se paguen con tarjeta.

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