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Se acerca el final de año y llega la hora de hacer balance, sobre todo económicamente si se pretende ahorrar lo máximo posible en la declaración de la renta. Es el momento para que los contribuyentes recopilen las cuentas del año y analicen las cifras con tiempo para poder tomar iniciativas antes de que acabe el año para así rebajar la factura fiscal. Una vez llegado el momento de presentarla, es importante no fiarse del borrador que proporciona Hacienda y hacer las comprobaciones oportunas.

"Nuestro enmarañado sistema tributario no es una buena carta de presentación para los inversores y nos resta competitividad". Así lo ha señalado el presidente del Consejo General de Economistas, Valentín Pich, durante las jornadas anuales tributarias del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF).

El error más común es aceptar sin comprobar el borrador que la Agencia Tributaria pone a disposición de los españoles

Aunque destacan que hay que huir de generalizaciones ya que "no necesariamente lo que es conveniente para un contribuyente ha de ser prescrito para otro", los fiscalistas avisan de que el error más común es aceptar sin comprobar el borrador que la Agencia Tributaria pone a disposición de los españoles. La gente piensa que lo hace un inspector, pero simplemente es un sistema que cruza los datos, por lo que es importante revisar y adjuntar la documentación necesaria si se tiene algo que se pueda deducir, explican.

Así, el Consejo General de Economistas recomienda tener en cuenta una serie de puntos a la hora de planificar antes de que termine el año la Renta 2018, a presentar entre abril y junio de 2019. Lo primero es hacer memoria de la vida económica en este año para recordar las rentas obtenidas, si alguna de ellas ha sido excepcional, si se han habido alguna transmisión, donación, ayuda o subvención.

Además, es conveniente hacer un cálculo de la posible cifra que saldrá a ingresar o devolver. Con ello se podrá ver si interesa tomar alguna iniciativa antes de que finalice 2018 para rebajar la factura fiscal.

RENTAS QUE NO TRIBUTAN

En este sentido, lo más conocido por su repercusión recientemente es que si durante 2018 se ha percibido prestación por maternidad, este concepto ya no va a tener que ser incluido en la declaración. Los contribuyentes que en ejercicios no prescritos incluyeran esta prestación en su declaración, podrán solicitar la rectificación y devolución de los ingresos indebidos. En ningún caso va a ser necesario solicitar a la Seguridad Social un certificado de estas retribuciones, ya que la Agencia Tributaria tendrá conocimiento de las mismas directamente por las Administraciones.

Por otro lado, si el contribuyente ha sido despedido, la indemnización percibida no tributa hasta el límite de 180.000 euros, siempre que la relación con la empresa sea laboral y no mercantil, que tributaría en su totalidad. Una vez en el paro, no tributan las prestaciones cuando sean percibidas bajo la modalidad de pago único.

También pueden estar exentas las remuneraciones percibidas por trabajos realizados en el extranjero. Eso sí, en este caso es conveniente que la empresa tenga en cuenta esta exención a la hora de practicar las retenciones. También, las retribuciones en especie, como el trasporte o restaurante. Aquí conviene guardar los comprobantes como justificación ante una posible revisión administrativa.

Para los mayores de 65 años, estará exenta la ganancia patrimonial que obtenga de la transmisión de su vivienda habitual. En caso de transmitir cualquier otro bien, no tributará su ganancia siempre que ésta sea invertida en una renta vitalicia.

En cuanto a los depósitos, aunque su rentabilidad en el actualidad es muy baja, una opción para no tributar por ella es aportar hasta un máximo de 5.000 euros anuales durante cinco años y recibir capital e intereses pasado ese tiempo.

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