• La sentencia establecerá límites a las consultas ciudadanas que pueden llevar a cabo las comunidades
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El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado por unanimidad la ley de Consultas de Cataluña y el decreto de convocatoria de la consulta soberanista del pasado 9-N. La sentencia llega tras varios días de negociaciones sobre los matices de la misma que pretende aclarar los límites con los que las comunidades autónomas podrán consultar a la población sobre materias sensibles.

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Avanzó La Vanguardia el sentido de la resolución del TC, que no ha presentado discrepancias entre los 12 miembros del Alto Tribunal. Ha corrido a cargo de una comisión de cuatro magistrados que fue nombrada por el presidente del tribunal, Francisco Pérez de los Cobos. Explica este medio que el texto que ha desarrollado esta comisión estaba ya muy avanzado y los ponentes de la ley de Consultas y del decreto de convocatoria del 9-N, Pedro González-Trevijano y Juan Antonio Xiol, han llevado el peso de las negociaciones que pretenden aclarar algunos puntos oscuros de la jurisprudencia del tribunal al respecto.

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Estos dos magistrados han estado trabajando en la comisión del TC junto a los también magistrados Luis Ortega, ponente de la sentencia sobre la ley de Consultas de 2010, y Ricardo Enríquez, experto en derecho contencioso administrativo. Se esperaba que la sentencia no sólo matizara el fallo de inconstitucionalidad de las recientes normativas catalanas, sino que también el rechazo a la ley que el gobierno tripartito aprobó en 2010 sobre esta misma materia y que fue recurrida en su día por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero (PSOE). Y aunque el fondo de la cuestión no deja lugar a dudas, el TC sí quiere dejar claro en qué supuestos y condiciones una autonomía puede consultar a sus ciudadanos sin cuestionar las competencias básicas del Estado.

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LOS DETALLES DE LA SENTENCIA

Cataluña sí puede consultar sobre temas específicos de la comunidad

En este sentido, el Alto Tribunal ha querido dejar patente que Cataluña puede consultar a los habitantes de la comunidad en temas específicos de la misma, pero en ningún caso a aquellos que afecten a la unidad de España. De hecho, la anulación sólo afecta a dos artículos, que son específicamente el tercero y los apartados del 4 al 9 del artículo16 de la ley de Consultas.

Son las partes de la normativa catalana bajo las que se podían impulsar consultas de carácter general, que el TC ha dejado claro en su sentencia que no se pueden celebrar, por ser contrarios a la Constitución y que podrían suponer referéndums encubiertos.

Insiste en Alto Tribunal en su sentencia que se debe respetar la Constitución y que, en caso de querer preguntar por el territorio, debería abordarse primero una reforma de la Carta Magna.

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