• El ahorro en planes de pensiones debe figurar en la casilla 416
  • El rescate de planes se tributa con los tramos impositivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
pensiones

Los planes de pensiones se han convertido en un producto contratado principalmente en diciembre. Es en ese momento cuando las campañas de los bancos y las decisiones de los ahorradores se centran en aligerar la carga fiscal con Hacienda para el año siguiente.

No en vano, las aportaciones a los planes de pensiones, junto con las mutualidades de previsión social, los planes de previsión asegurados, los planes de previsión social empresarial y las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia, tienen una ventaja incomparable con otros productos de ahorro o de inversión. Permiten la desgravación de hasta 8.000 euros anuales. Es decir, reducir la base imponible a la hora de hacer la declaración en esta cuantía.

Para ello, el dato debe reflejarse en la casilla 416, con lo que es conveniente revisarlo antes de aceptar el borrador. El límite de la desgravación está en los 8.000 euros o en el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa existe la posibilidad de otros 5.000 euros de reducción de la base imponible.

La Agencia Tributaria también contempla el caso de aportaciones para un cónyuge que no obtenga rendimientos del trabajo ni de actividades económicas (o en cuantía inferior a los 8.000 euros). Para este ahorro el límite máximo de la reducción es de 2.500 euros, sin que esta haga que la base liquidable sea negativa.

Mientras que las aportaciones a los planes son una ventaja respecto al ahorro o inversión en otro tipo de productos como los fondos o las acciones, el rescate es su principal desventaja. A diferencia de la mayoría de instrumentos de inversión, en los que las ganancias se tributan con los tramos impositivos del ahorro, en los planes se pasa por Hacienda con los tramos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), generalmente superiores.

En concreto, los tramos del ahorro son del 19% hasta los 6.000 euros, del 21% entre los 6.000 y los 24.000 euros, y del 23% en adelante. El tramo marginal más alto del IRPF fluctúa entre el 43,5% de Madrid y el 52% de Navarra.

Si el rescate se realiza en forma de capital, se recibe un pago único que se incluye en la base imponible de la renta, aunque para los contratados antes del 31 de diciembre de 2006 hay establecido un régimen transitorio que permite aplicar una reducción del 40% a las aportaciones (y sus rendimientos) realizadas anteriormente. Con las rentas periódicas también se eleva la base imponible, pero limita el aumento de los tramos del IRPF.

Otra opción es recibir la cuantía de forma mixta, algo que utilizan muchos ahorradores que tienen parte aportada antes de 2006 y otra parte posteriormente. Desde la industria se ha reclamado tradicionalmente que, aunque tiene sentido que las aportaciones tributen al rescate como IRPF por la desgravación en el momento de realizarse, los rendimientos obtenidos deberían tributar como ganancias patrimoniales (tramos del ahorro) igual que los fondos o las acciones.

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