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Algunas comunidades autónomas presentan deducciones en el tramo autonómico del IRPF para emprendedores o autónomos, así como para desempleados. Un estudio del Consejo General de Economistas (REAF-REGAF) los enumera.

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ASTURIAS

No hay deducciones por este concepto

ARAGÓN

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ASTURIAS

-Deducción de 172 euros para los jóvenes emprendedores menores de 30 años y mujeres emprendedoras, cualquiera que su edad, que se establezcan como trabajadores por cuenta propia o autónomos. Esta deducción será de aplicación en el período impositivo del alta en el censo de obligados tributarios por primera vez. Existe obligación de mantener el alta en el censo durante un año natural.

-Deducción de 69 euros para trabajadores emprendedores por cuenta propia.

BALEARES

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CANARIAS

-Deducción de 100 euros por contribuyentes que reciban prestaciones por desempleo.

CANTABRIA

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CASTILLA Y LEÓN

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CASTILLA-LA MANCHA

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CATALUÑA

-Deducción del 10% de las cantidades satisfechas por alquiler de vivienda habitual para determinados colectivos, con un máximo de 300 euros al año. Uno de estos colectivos es el de parados, si la persona ha estado sin trabajo al menos 183 días durante el ejercicio fiscal.

EXTREMADURA

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GALICIA

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COMUNIDAD DE MADRID

-Deducción de 1.000 euros para los contribuyentes menores de 35 años que causen alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. La deducción se practicará en el período impositivo en que se produzca el alta en el Censo y deberá mantenerse en el citado Censo al menos un año desde el alta.

MURCIA

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LA RIOJA

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COMUNIDAD VALENCIANA

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PAÍS VASCO

-Rendimientos de actividades económicas: Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica podrán reducir en un 10% el rendimiento neto positivo de la misma, con unas condiciones. No resultará de aplicación esta reducción en el periodo impositivo en el que más del 50% de los ingresos derivados de la actividad económica iniciada procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos de trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

NAVARRA

-Rendimientos de actividades profesionales o empresariales: Novedad. Bonificación de los rendimientos netos derivados de actividades con un periodo de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo se reducirán en un 30 por 100. Los rendimientos íntegros a los que se podrá aplicar la reducción no podrán superar la cuantía de 300.000€. Al exceso sobre este importe no se le aplicará reducción alguna.

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