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Menores extranjeros SAVE THE CHILDREN

MADRID, 5 (EUROPA PRESS)

El Gobierno ha facilitado a los menores extranjeros no acompañados (MENA) y a las personas solicitantes de protección internacional en España la manera de poder acreditar su identidad para inscribirse en el padrón municipal.

Así se recogió en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del sábado 2 de mayo, cuando se publicó una resolución por la que se dictan las instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.

Respecto a los menores migrantes solos, se establece que podrán acreditar su identidad mediante Libro de Familia o Certificado de nacimiento hasta los 14 años de edad, independientemente de su nacionalidad. Se incorpora este requisito en cumplimiento a una sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de diciembre de 2018, que fue dictada tras un recurso presentado por Caritas denunciando la discriminación en el empadronamiento de niños y niñas extranjeros.

Asimismo, se han incorporado dos nuevos documentos válidos para acreditar la identidad de menoresmigrantes solos y de solicitantes de asilo para que con ellos puedan inscribirse en el padrón. Se trata del 'resguardo de presentación de solicitud de protección internacional', así como de la 'Ficha de inscripción MENA' (Menor Extranjero No Acompañado), expedidos por el Ministerio del Interior.

A quienes piden protección internacional, hasta ahora se les exigía que la solicitud estuviera admitida a trámite para empadronarse. Si bien, tal y como se refleja en el BOE, que recoge la modificación de distintos reglamentos relativos a las normas de empadronamiento de los ayuntamientos, a partir de ahora será suficiente con el resguardo de la presentación de dicha petición de asilo.

Dicho resguardo "se expide con dos fechas de validez y será válido para la identificación en el Padrón una vez transcurrida la primera de ellas, es decir, durante la prórroga de su período de validez hasta la segunda", según señala el BOE. Servirán así como documentos acreditativos de la condición de solicitante de asilo en tramitación la tarjeta roja sin trabajo y la tarjeta roja con autorización a trabajar, tal y como precisa el texto..

Por otro lado, en el procedimiento de comprobación periódica de la residencia de los extranjeros que no tienen la obligación de renovar su inscripción padronal (NO_ENCSARP), se han incluido dos modelos orientativos (incluido el del representante para menores) para solicitar la confirmación por escrito de la continuidad de la residencia en el municipio.

En ellos se advierte de que "en ningún caso, las actuaciones de comprobación por parte del Ayuntamiento podrán suponer un comportamiento discriminatorio con respecto a los ciudadanos españoles, como, por ejemplo, exigiendo la comparecencia personal en las oficinas municipales".

CLARIFICA EL EMPADRONAMIENTO DE MENORES CON UN SOLO PROGENITOR

Por otra parte, tal y como se refleja en el BOE, también se ha atendido la solicitud del Defensor del Pueblo de elaborar unas instrucciones más precisas para el empadronamiento de menores por un solo progenitor separado o divorciado. El objetivo es "contribuir a dirimir situaciones conflictivas y a preservar el interés superior del menor".

En esta línea, se han incluido dos nuevos modelos de declaración responsable, según exista o no resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia en el apartado relativo a la documentación acreditativa de la representación.

Tal y como se establece, en caso de que se solicite la inscripción o cambio de domicilio de un menor con uno solo de sus progenitores y no exista una resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia, se deberá exigir además la firma de ambos. "La firma del otro progenitor no incluido en la hoja padronal podrá recogerse en la misma, si estuviera habilitada para ello, o en una autorización por escrito que acompañe a la hoja padronal", apunta el BOE.

Si no se dispone de la firma de ambos progenitores, "deberá aportarse una declaración responsable haciendo constar que ambos ostentan la guarda y custodia del menor y que no existe resolución judicial que se pronuncie al respecto, justificando la imposibilidad de disponer de la firma del otro progenitor y que el menor convive con el mismo", señala el texto del BOE.

Cuando la guarda y custodia esté atribuida en exclusiva a un progenitor en virtud de resolución judicial, corresponderá a este instar las inscripciones de los menores en el Padrón o las modificaciones de sus datos. Para ello, junto con la resolución judicial, deberá aportarse una declaración responsable de que dicha resolución está en vigor, que no existe otra que modifique lo establecido para la guardia y custodia o que el progenitor esté dentro de algún supuesto de los artículos 103.1.c) o 158.3.c) del Código Civil.

Por último, en los supuestos de guarda y custodia de menores compartida por ambos progenitores, si la resolución judicial por la que se fija la misma no se pronuncia sobre el lugar de empadronamiento, el Ayuntamiento exigirá prueba documental de que existe mutuo acuerdo entre los progenitores antes de tramitar cualquier modificación del domicilio del menor.

El BOE puntualiza que "en caso de que no se pueda acreditar el mutuo acuerdo, deberá exigir la presentación de una nueva resolución judicial que se pronuncie expresamente sobre el empadronamiento, y no llevar a cabo la modificación en tanto no se aporte alguno de los documentos anteriores".

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