ep bar bares sangria gente personas persona turismomadrid turistas 20190402115202
EUROPA PRESS - Archivo

Certificado médico donde se establezca si se ha pasado o no el COVID-19. Es lo que, con la llegada de la llamada nueva normalidad, algunos establecimientos y transportes están exigiendo a sus clientes y usuarios para poder contratar o hacer uso de sus servicios. Una práctica que en la gran mayoría de los casos no es legal. Hasta la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda tomar con cautela este pasaporte inmunológico.

"No hay pruebas suficientes de la eficacia de la inmunidad por anticuerpos para garantizar la precisión de este pasaporte", además, "las personas que asumen que son inmunes a una segunda infección porque han recibido el alta pueden ignorar los consejos de salud pública. Por lo tanto, el uso de dichos certificados puede aumentar los riesgos de transmisión continua", explica la OMS.

Sin embargo, a la hora de poder coger un avión, ir a entrenar al gimnasio, tomar algo en un bar o discoteca, o volver al puesto de trabajo muchos se están encontrando con que les obligan a presentar un certificado que acredite que o bien no se ha pasado el coronavirus o bien que lo se ha pasado y ya es negativo.

¿Se trata de una práctica legal? Desde la plataforma online de servicios legales Reclamador dan una respuesta rotunda: "No". En el caso de las empresas, sí puede ser necesario pasar una prueba para volver a desempeñar la actividad de manera presencial, sobre todo cuando se va a tener contacto con el público. Pero la condición de haber superado el COVID-19 "no puede ser una condición obligatoria para formalizar un contrato", explican.

Lo mismo ocurre en bares, restaurantes, establecimientos de ocio nocturno, gimnasios o clases colectivas, que no pueden pedir a sus clientes que demuestren que están inmunizados del virus a la hora de formalizar una reserva o para poder acceder a sus servicios. "Es ilegal que se exija saber quién está todavía en riesgo de ser contagiado o contagiar", recalcan. Los viajeros tampoco tienen que declarar su estado de salud para poder realizar un vuelo, con lo que las aerolíneas no pueden solicitar este pasaporte de inmunidad. Otra cosa distinta son los controles que se realizan en las terminales de los aeropuertos, ordenados con las administraciones sanitarias competentes.

La base a todo esto está en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). "En su artículo 9 se prohíbe expresamente el revelar datos relativos a la salud de una persona física. En el punto 2.g del mismo artículo se establece la excepción por razones de interés público esencial, siempre y cuando sea proporcional al objetivo perseguido, respetando siempre en lo esencial el derecho a la protección de datos y estableciendo las medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado. Habrá que ver por tanto cómo se proponen o articulan esos certificados o pasaportes para mantener el equilibrio de lo establecido en el Reglamento", detalla la plataforma.

Noticias relacionadas

contador