El Tribunal anula los cambios aprobados por la junta de accionistas de Iberdrola de mayo de 2011, por los que se impedía ceder el derecho de voto a cambio de una contraprestación, se limitaba la entrega de información a los accionistas y se daba poderes al presidente para suspender o limitar el derecho de voto.

El Tribunal Supremo ha estimado en parte un recurso de casación presentado por Residencial Monte Carmelo, filial de ACS, al anular unos cambios que asegura “otorgan mayores poderes a los administradores y al presidente para denegar información a los socios e impiden las cesiones de voto a cambio de una contraprestación o de una ventaja patrimonial”.

También da razón a la filial de la constructora en lo que respecta al artículo 29.2 que establecía que “el derecho de voto no podrá ser cedido, ni siquiera a través de la delegación de la representación, a cambio de ningún tipo de contraprestación o ventaja patrimonial”.

Sin embargo, la sentencia a la que ha accedido Europa Press no revoca otro artículo que estaba en la lista de peticiones de ACS. Se trata del número 30 en el que se impide el derecho de voto en junta de accionistas a los que incurran en “conflicto de interés” o participen en un proceso de fusión o escisión con la sociedad.

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