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Sevilla.- Tribunales.- El Supremo decreta una nueva acumulación de penas a un coCGPJ

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso que presentó el partido político VOX contra la inadmisión a trámite de su querella contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por un presunto plagio de su tesis doctoral. El tribunal confirma así la decisión que adoptó el pasado mes de febrero, cuando inadmitió la querella por entender que el supuesto uso de textos de terceros sin citar en la tesis de Sánchez no sería constitutivo de delito alguno.

La Sala mantiene esta misma posición, pues considera que al margen de la mayor o menor credibilidad que VOX dé a las informaciones periodísticas en las que basaba su querella, los hechos no son constitutivos "de un delito contra la propiedad intelectual por las razones expuestas en el auto recurrido, que descartaba la existencia de los elementos de esta infracción penal".

Mantiene que los hechos no son constitutivos "de un delito contra la propiedad intelectual"

"La mayor originalidad de una tesis, su valor dogmático y en fin, lo verdaderamente innovador de su contenido, son cuestiones que han de ser evaluadas en el ámbito académico y totalmente ajenas al Derecho Penal", reitera ahora el Tribunal Supremo.

Además, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite la querella presentada por Vox contra el presidente de la Generalitat, Quim Torra, por un presunto delito de provocación, conspiración o proposición para la rebelión en relación a la defensa de la 'vía eslovena' para Cataluña que éste realizó en Bruselas el pasado 8 de diciembre. El alto tribunal estima que los hechos denunciados no constituyen ilícito penal alguno.

Así, la sentencia señala que "la expresión de una opción política teórica por el modelo esloveno, puede parecer disparatada, irritante e imprudente en Cataluña, pero queda amparada por la libertad de expresión y, aún más en el contexto de la retórica con la que algunos políticos se expresan ante los medios de comunicación, pues es evidente que la expresión de opiniones goza de un mayor margen de libertad que encuentra su único límite en la protección del honor y de la integridad moral frente a la burla, el escarnio o la degradación intolerables".

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