• Dos expertos aclaran algunos aspectos que no quedan del todo claros a la ciudadanía
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La tensión política entre la Generalitat y el Gobierno se agudiza por momentos a medida que se acerca el 1-O. Aunque el Tribunal Constitucional ya declaró ilegal la celebración del referéndum independentista, nada parece indicar que el Govern vaya a cejar en su intento de instalar las urnas a pesar de las consecuencias.

Apenas queda una semana para que llegue la hora. Y, tras el ‘toma y daca’ entre el Ejecutivo catalán y el Estado en los últimos días, todavía hay aspectos que no quedan del todo claros a la ciudadanía. ‘Bolsamanía’ ha contactado con expertos en derecho constitucional y político para dar respuesta a varias dudas.

1. ¿Existe algún vacío legal que avale la celebración del referéndum?

El Tribunal Constitucional ha suspendido la Ley del Referéndum catalán tras el recurso de inconstitucionalidad. Por lo tanto, no se puede celebrar el referéndum del día 1 de octubre al tratarse de una consulta ilegal que viola la Constitución y el Estatuto de Autonomía y no cuenta con ninguna garantía democrática”, explica Teresa Martínez Díaz, profesora de derecho constitucional de la Universidad Nebrija.

"Al tratarse de una ley suspendida por el Constitucional, acudir a formar la mesa supondría un delito de desobediencia a las resoluciones judiciales”

2. ¿Qué pasa si te llaman a una mesa electoral el día del referéndum? ¿Hay que asistir para evitar sanciones de la Generalitat?

Teresa Martínez: “La mencionada ley catalana del referéndum advierte de que el cargo de presidente o vocal de mesa es obligatorio, aunque no prevé sanciones para quienes no acudan. No obstante, al tratarse de una ley suspendida por el Constitucional, acudir a formar la mesa supondría un delito de desobediencia a las resoluciones judiciales”.

En la misma línea, Jesús Miguel López, profesor de derecho político de la Universidad Francisco de Vitoria, añade que “si una persona no acude a formar parte de una mesa electoral el día del referéndum de autodeterminación estará cumpliendo con lo resuelto por el Tribunal Constitucional, máximo intérprete y garante de la Constitución española. Por el contrario, si se incumplen las resoluciones del Tribunal Constitucional formando parte de una mesa electoral, se estará vulnerando la legalidad vigente, que impide, hoy por hoy, la celebración de un referéndum de estas características”.

3. Aunque el referéndum sea ilegal, ¿está prohibido ir a votar si la Generalitat habilita centros para hacerlo?

“Al estar prohibido el referéndum estaría prohibido ir a votar dado que es un acto que trae causa del primero. Para cumplir la ley los ciudadanos de Cataluña no deben acudir ni a formar las mesas electorales ni a votar”, advierte Teresa Martínez.

Además, Jesús Miguel López añade que “en el caso de que la Generalitat de Cataluña habilitara lugares para votar el día del referéndum, las personas que eventualmente votaran han de saber que su voto carecería de efectos jurídicos, al estar suspendidas las normas que permiten la celebración del referéndum”.

4. ¿Cuáles son los posibles escenarios si el referéndum finalmente tiene lugar? ¿Se aplicará el Art. 155 de la Constitución?

“Al estar prohibido el referéndum estaría prohibido ir a votar dado que es un acto que trae causa del primero"

Teresa Martínez: “El referéndum es ilegal y, por tanto, si se consiguiera celebrar, cosa que parece bastante improbable, su resultado no tendría ningún tipo de legalidad. El Gobierno tiene en todo momento la opción de recurrir al artículo 155 de la Constitución española”.

El profesor de derecho político de la Universidad Francisco de Vitoria asegura, por su parte, que lo razonable es “volver al cauce del diálogo en el ámbito político. Y, en sede parlamentaria, con las debidas garantías y siguiendo los procedimientos legalmente establecidos, plantear las cuestiones que sean pertinentes por las autoridades políticas”.

5. ¿A qué consecuencias penales se enfrentan los organizadores del referéndum y altos cargos de la Generalitat?

“Los organizadores del referéndum se enfrentan a los delitos de desobediencia a la autoridad, malversación de caudales públicos y prevaricación, para los que el código penal contempla penas de multa e inhabilitación especial para empleo o cargo público, y en el caso del de malversación, penas de prisión de 4 a 8 años”, señala la profesora de derecho constitucional.

6. ¿Es posible legalmente que se declare la independencia si sale el 'Sí' en ese referéndum?

Ambos expertos coinciden al asegurar que no es posible “de ninguna manera” declarar la independencia si saliera el ‘Sí’ el próximo 1 de octubre.

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