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Isabel Díaz Ayuso.Comunidad de Madrid

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha desestimado la medida cautelar de suspensión instada por los letrados de la Asamblea de Madrid respecto del Decreto 15/2021, de 10 de marzo, de la presidenta de la Comunidad, Isabel Díaz Ayuso, de disolución de la Asamblea y de convocatoria de elecciones.

El Tribunal entiende que la facultad de convocar elecciones queda "válidamente ejercitada desde el momento en que firma el decreto de disolución y convocatoria de elecciones, y sin perjuicio de que la eficacia de esta convocatoria electoral se despliegue una vez publicado el repetido decreto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM)".

Las elecciones se celebrarían, por tanto, el próximo 4 de mayo, tal y como anunció Ayuso la semana pasada.

La ex presidenta de la Comunidad de Madrid afirmó desde el principio que no temía que prosperasen las mociones de censura de Más Madrid, PSOE y Unidas Podemos al abrirse la polémica sobre qué había sido primero, si la convocatoria de elecciones o las mociones de censura, y sobre la obligatoriedad de que el decreto de disolución de la Asamblea y convocatoria de elecciones estuviera publicado en el BOCM para ser efectivo.

"Estoy bien documentada y tengo un buen equipo jurídico. Si no fuera correcto lo que hice, ningún presidente podría disolver unas Cámaras y convocar elecciones. He seguido el procedimiento establecido y el tiempo me dará la razón", declaró Isabel Díaz Ayuso la pasada semana en múltiples ocasiones.

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