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La ministra portaveu en funcions, Isabel Celaá compareix davant els mitjans de comunicació després de la reunió del Consell de Ministres a La Moncloa, Madrid (Espanya), 27 de setembre del 2019.Óscar Cañas - Europa Press

La Junta Electoral Central (JEC) ha instado este miércoles a la ministra de Educación en funciones y portavoz del Ejecutivo, Isabel Celaá, a no efectuar valoraciones políticas con "connotaciones electoralistas" en las ruedas de prensa posteriores al Consejo de Ministros pero ha decidido no sancionarla.

El organismo arbitral ha estimado parcialmente la denuncia de Ciudadanos que pedía sancionar a Celaá por inducir al voto al hablar en nombre del PSOE en su condición de ministra en la rueda de prensa posteriores al Consejo de Ministros del pasado viernes, cuando aseguró que el PSOE salía "a ganar" las elecciones del próximo 10 de noviembre.

En su reunión de este miércoles, la Junta Electoral ha resuelto instar a la ministra a que, "en lo sucesivo, maximice su deber de cuidado para no efectuar valoraciones políticas con connotaciones electoralistas que puedan quebrantar la estricta neutralidad que han de mantener los poderes públicos a lo largo de todo el proceso electoral".

"NO FUE UN ACONTECIMIENTO CASUAL"

En su resolución, recogida por Europa Press, la JEC argumenta que las afirmaciones efectuadas de Celaá en la citada comparecencia contenían elementos "valorativos" con "claras connotaciones electoralistas", como cuando aseguró, entre otras afirmaciones, que el PSOE salía "a ganar" las elecciones del próximo 10 de noviembre.

El máximo árbitro de las elecciones subraya que esa comparecencia ante los medios "no fue un acontecimiento casual", sino que se desarrolló con motivo de la habitual rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

Y que, por tanto, y en contra de lo que contiene el escrito de alegaciones remitido por Presidencia del Gobierno, se trata de un acto organizado por un poder público susceptible de vulnerar el principio de neutralidad en los procesos electorales establecido en el artículo 50.2 de la Ley Electoral.

NO SANCIONA POR SU "MÍNIMO" GRADO DE INTENCIONALIDAD

"El hecho de que las ruedas de prensa constituyan una práctica institucionalizada no exime a los poderes públicos de respetar el principio de neutralidad", señala la resolución de la Junta Electoral, incidiendo en que los altos cargos de la Administración no pueden aprovechar la difusión de información de interés público para "emitir juicios de valor u opiniones con connotaciones electoralistas".

Ahora bien, la JEC reconoce que Celaá hizo esas afirmaciones en el marco de las preguntas y requerimientos de la prensa, dado el interés de algún medio de comunicación por conocer determinados aspectos de la estrategia electoral del PSOE con vistas a los próximos comicios.

Por consiguiente, concluye, "resulta razonable colegir que se trata de manifestaciones espontáneas y que su grado de intencionalidad es mínimo", apunta la Junta Electoral para recalcar que "la falta de diligencia debida" en que incurrió la portavoz del Ejecutivo "no es susceptible de incoar" el expediente sancionador que había solicitado Ciudadanos.

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