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El Tribunal Supremo ha absuelto al exdirector general de la Caja Mediterráneo (CAM), Roberto López Abad, y al exdirector general de inversiones y riesgos, Francisco José Martínez García. Además, ha rebajado las penas de cárcel a la exdirectora general María Dolores Amorós Marco y al exdirector general del área de planificación y control Teófilo Sogorb Pomares.

De este modo, la sala de lo Penal del Alto Tribunal ha decidido absolver a ambos exdirectivos del banco, propiedad de Sabadell desde 2011, del delito societario de falsedad contable en relación con el ejercicio de 2010 al considerar que no ha quedado suficientemente acreditado que la alteración de las cuentas fuera "idónea para causar un perjuicio a la sociedad, a los socios o a un tercero".

López Abad y Martínez García, que impusieron un recurso de casación contra una sentencia de la Audiencia Nacional, se libran así de tres años de prisión y de dos años, nueve meses y un día, respectivamente. La Audiencia Nacional les condenó por considerar que habían provocado beneficios aparentes al efectuar una "reexpresión" de las cuentas dando de baja indebidamente los activos titulizados.

De igual forma, el Supremo ha condenado a un año y seis meses de cárcel a la exdirectora general de la CAM María Dolores Amorós Marco por falsear las cuentas de la entidad en los informes presentados al Banco de España respecto a las cuentas del primer trimestre y primer semestre de 2011, tras rebajarle la pena inicial de tres años de prisión.

Amorós Marco también deberá hacer frente a una multa de ocho meses, con cuota diaria de 50 euros, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para el ejercicio de actividades bancarias durante el tiempo de la condena y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa.

Asimismo, el exdirector general del área de planificación y control de la CAM Teófilo Sogorb Pomares, ha sido condenado a dos años de prisión, frente a los cuatro impuestos inicialmente, como responsable de un delito de falsedad en la información facilitada a los inversores en relación con los datos aportados a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) sobre el estado económico de la caja en el primer trimestre de 2011.

A Sogorb Pomares se le ha impuesto del mismo modo la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de actividades bancarias durante el tiempo de la condena.

RECURSOS ESTIMADOS PARCIALMENTE

No obstante, tanto Amorós Marco como Sogorb Pomares presentaron recursos de casación que han sido estimados de forma parcial. De este modo, las penas de cárcel se han rebajado de tres años a un año y seis meses de prisión en el caso de la primera, y de cuatro a dos años de prisión en el caso del segundo.

La sala de lo Penal del Tribunal Supremo cree que "no procede apreciar la existencia de delito continuado en la conducta de los acusados María Dolores Amorós Marco y Teófilo Sogorb Pomares".

La Audiencia Nacional falló en el caso de los condenados por el Supremo que las cifras de los estados de balance e informe financiero, según los hechos probados, resultaban "irreales y espurias" y esa disparidad de cifras "constituyó uno de los motivos relevantes para la intervención de la entidad, por los riesgos que suponía tal situación para el sistema financiero en su conjunto, aparte de la contravención del principio de seguridad jurídico-contable que ello implicaba".

A su vez, el Supremo ha rechazado los recursos presentados por las acusaciones particulares, la Fundación Obra Social de Caja Mediterráneo y el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD).

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