MADRID, 23 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid ha rechazado el recurso de reposición interpuesto por los antiguos dueños de la Ciudad Financiera, declarando procedente el plan de liquidación que ha derivado en la compra por parte de Banco Santander de su propia sede.

Según el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, los recursos presentados por los socios y acreedores de la Ciudad Financiera tratan de introducir nuevas cuestiones ajenas al trámite procedimental y, por eso, deben ser desestimados.

Los socios y acreedores de la Ciudad Financiera de Santander presentaron el pasado mes de septiembre un recurso de reposición a su adjudicación en el proceso concursal.

Los antiguos propietarios justificaban este recurso aludiendo a recientes sentencias del Tribunal Supremo referidas al tratamiento de los intereses de un préstamo hipotecario devengados antes y después de un concurso de acreedores, y que consideran que deberían haberse aplicado durante el proceso.

Tampoco estaban de acuerdo con que Banco Santander hubiera absorbido Sorlida, la sociedad creada por los hermanos David y Simon Reuben --adjudicatarios de la Ciudad Financiera en la puja-- para hacerse con el complejo financiero, ya que el proceso de liquidación no contemplaba esa opción.

Banco Santander alcanzaron un acuerdo "muy satisfactorio y amistoso" el pasado mes de julio con 'los Reuben', ganadores del proceso de puja por la Ciudad Financiera en enero, por lo que finalmente la entidad presidida por Ana Botín se quedará con su sede.

La entidad se había comprometido a llegar a acuerdos con los acreedores de Marme Inversiones, empresa dueña de la sede y que se declaró en concurso de acreedores en 2014, proceso que sería aprobado por el Juzgado en octubre de 2015 y tras lo que se inició un plan de liquidación coordinada. Entre estos acreedores se encontrarían entidades como CaixaBank o ING.

ANTECEDENTES

El banco cántabro acordó el 12 de septiembre de 2008 la venta de sus oficinas centrales a Marme Inversiones por 1.904 millones de euros. Simultáneamente, el banco formalizó con esta sociedad un contrato de arrendamiento por un plazo de obligado cumplimiento de 40 años durante los que la renta se actualizaría anualmente de acuerdo al IPC.

El contrato incorporaba la opción de compra ejercitable por el Santander al vencimiento del periodo de obligado alquiler por el valor de mercado que tuviera la Ciudad Financiera.

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