
Considera que carece de competencias y que contiene expresiones que pudieran considerarse de incitación al delito en España
VALENCIA, 29 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres de Valencia ha estimado el recurso de la Asociación y Comunicación sobre Oriente Medio (ACOM) y ha declarado contrarios al ordenamiento jurídico y, por tanto anulado, dos acuerdos de la Diputación provincial que incluían una condena al "crimen de apartheid" y un apoyo a la causa del pueblo palestino, de fechas 22 de mayo y 19 de junio de 2018.
La magistrada de este juzgado considera que la Diputación carece de competencias para adoptar decisiones en materia internacional y sostiene que, además, uno de los acuerdos contiene expresiones que pudieran considerarse de incitación a conductas constitutivas de delito en España, "cual sea la declaración de independencia de una parte del territorio de otra nación", o la introducción de criterios discriminatorios por razón de origen étnico o nacional, que serían prevaricación o contrarios al principio de libre concurrencia.
En materia de Derecho internacional, sostiene que esos acuerdos --apoyados por Compromís, EUPV, PSPV y Valencia en Comú-- suponen un quebrantamiento del principio de no injerencia en los asuntos internos "que pudiera provocar un conflicto en las relaciones entre España e Israel". Así consta en la resolución de fecha de este pasado marzo, a la que ha tenido acceso a Europa Press y en la que la magistrada da la razón a la asociación demandante.
El proceso hace referencia al acuerdo plenario de 22 de mayo de 2018 y del 19 de junio de ese mismo año --que introducía una disposición transitoria en el anterior para dejar sin efecto uno de diciembre de 2016 sobre apoyo a la causa del pueblo palestino-- y con el objetivo de introducir un punto sobre la defensa de los derechos humanos del pueblo palestino que estableciera que la provincia se declaraba "libre de crímenes de guerra, incluyendo el crimen de apartheid, y en este marco apoyará las campañas de defensa del pueblo palestino".
La asociación alegaba que en el acuerdo de diciembre esta corporación excluía los productos, artistas, empresas, intelectuales y equipos israelíes e incitaba a terceros a hacerlo y, con el de junio, la Diputación provincial se adhería de nuevo a la campaña de "boicot" a Israel y sus ciudadanos.
"SIN CONSECUENCIAS JURÍDICAS"
Por su parte, la Diputación de Valencia argumentaba que este acuerdo suponía una declaración institucional sin consecuencias jurídicas y constituía una manifestación de "subjetividad democrática que expone un estado anímico sobre una cuestión metajurídica" en el que la corporación "responde a la voluntad de la mayoría". Asimismo, aseguraba que no condicionaba el ejercicio de potestades administrativas ni limitaba procesos de contratación ni planteaba boicot a ningún estado.
Sin embargo, la jueza señala, entre otras cuestiones, que la Diputación es una persona jurídico-pública "que carece de estado anímico", que no puede "arrogarse" en esta materia la representatividad de la población en general y que ambos acuerdos están sujetos a los principios de legalidad y competencia.
Así, recalca que la Diputación tiene competencias en coordinación, asistencia y suplencia y prestación de servicios del régimen local, pero no en materia de relaciones con otros estados internacional. Por tanto, declara que carece de competencia para adopción de acuerdos en materia de relaciones internacionales, por lo que son nulos de pleno derecho.
Y en cuanto al fondo, estima que vulneran el artículo 103 de la Constitución en relación con las disposiciones legales que quebrantan "en forma de incitación al odio o discriminación por razón étnica o nacional, en cuanto condena directamente o insta a condenar o discriminar, por parte de otras administraciones, a las personas o empresas israelíes" en materia de ayudas públicas, contratación o cultural.
"BURDA MANIOBRA"
Para ACOM, la asociación demandante, el acuerdo de junio de la corporación "se trataba de una burda maniobra para enmascarar la intención real de la propuesta que es la declaración oficial de la Diputación como 'espacio libre de apartheid israelí', pues el Estado de Israel es el único a quien se acusa de tal 'apartheid' en todos los acuerdos de la Diputación", señala en un comunicado.
Y ha destacado que el juzgado "ha rechazado esa maniobra ilegal, afirmando que constituye una incitación al odio y a la discriminación, quebrantando la Constitución española. No sólo eso: también ha recalcado extralimitación competencial de la Diputación para adoptar ese tipo de acuerdos".