La Gran Sala del tribunal de Estrasburgo anula la obligación de España de indemnizarlas

MADRID, 17 (EUROPA PRESS)

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictaminado este jueves que la privacidad cinco trabajadoras de un supermercado de Barcelona que fueron despedidas por robar tras ser sorprendidas gracias a la colocación de cámaras ocultas no ha sido dañado, por lo que anula la obligación impuesta a España de indemnizarlas.

La Gran Sala ha cambiado el criterio que adoptó el tribunal con sede en Estrasburgo en primera instancia y ha dado la razón a España en que no se ha violado el artículo del Convenio europeo sobre derechos Humanos, que regula el derecho al respecto de la vida privada y familiar. La decisión se ha tomado con 14 votos a favor y 3 en contra.

Asimismo, mantiene que tampoco hubo vulneración del artículo 6 de este convenio sobre el derecho a un juicio justo, tal y como dijo el TEDH la primera vez que vio el caso, porque las grabaciones ocultas no ha sido la única prueba de la que se han valido los tribunales españoles, pues contaron además con declaraciones de testigos que respaldaron que se habían producido robos. En ambas ocasiones se ha rechazado esta posible vulneración por unanimidad de todos los magistrados.

Contra este fallo no cabe recurso, por lo que España no tendrá que indemnizar a las cinco demandantes, con 4.500 euros a cada una de ellas en concepto de daños y perjuicios y pagar los costes del procedimiento, como se estableció en la primera instancia.

((Habrá ampliación))

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