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EUROPA PRESS - Archivo

El subsidio extraordinario para trabajadores temporales que hayan sido despedidos durante el estado de alarma y no tuvieran cotizaciones suficientes para acceder a alguna prestación fue aprobado en el Consejo de Ministros del pasado 31 de marzo. Entonces, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se dio un mes de plazo para establecer el procedimiento por el cual había que tramitarlo, pero, a día de hoy, los afectados continúan sin conocer cómo podrán acceder a este subsidio.

Desde el Ministerio de Trabajo aseguran que "se ultima y se espera que esté disponible esta semana o a principios de la siguiente", y que, en cualquier caso, tendrá carácter retroactivo, por lo que cuando empiece a estar operativo se pagará lo correspondiente desde que el día en el que se iniciara la situación de desempleo. Pero, por el momento, y aunque el plazo dado por el SEPE de un mes ha cumplido, en su página web la única información que se da al respecto es que "próximamente" se dará a conocer "cómo y cuándo solicitarlo".

Esto supone que, mientras no esté regulado el procedimiento, no se podrá ni empezar a solicitar, puesto que tampoco se conocen con exactitud los requisitos. Cuando así sea, las personas que cumplan con las condiciones que se establezcan deberán pedirlo en el plazo de 10 días.

En el momento de su aprobación se explicó que para acceder a este subsidio los trabajadores temporales tienen que haber estado contratados un mínimo de dos meses hasta el despido y no tener cotizaciones suficientes para optar a la prestación por desempleo. Además, consiste en el 80% del Indicador Múltiple Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), por lo que se situaría en el entorno de los 440 euros al mes, y tiene, en principio, la duración de un mes, aunque puede ser ampliable si así se decide.

Este subsidio de desempleo excepcional solo se dará a quienes no tengan ingresos suficientes o, lo que es lo mismo, no superen con otras rentas el 75% del salario mínimo, unos 712 euros mensuales. Será incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública, así como con cualquiera de los subsidios de desempleo existentes.

Por parte del Gobierno, el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, admitía hace unos días que es "probable" que algunas prestaciones lleguen "tarde", "pero se da certidumbre de que la recibirán con carácter retroactivo". Resaltó también la "velocidad absolutamente inusitada" en la elaboración y abono de prestaciones por parte del Ejecutivo y el SEPE.

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