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La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz; con los responsables sindicales y empresarialesMINISERIO DE TRABAJO - Archivo

CCOO, UGT, CEOE y Cepyme han acordado medidas extraordinarias para responder al impacto del coronavirus en empresas y trabajadores y las han plasmado en un documento enviado al Gobierno. Ambas partes entienden que las posibles situaciones y contingencias derivadas de esta pandemia no cuentan con una respuesta suficiente en la actual normativa laboral y de Seguridad Social.

Así, el acuerdo alcanzado por sindicatos y empresarios insta al Gobierno a aprobar un Real Decreto-Ley de medidas de carácter temporal y excepcional que, en todo caso, "deben negociarse con las organizaciones sindicales y empresariales".

En primer lugar, ambas partes reclaman una nueva regulación de los expedientes de regulación de empleo temporales (ERTE), incidiendo en la causalidad vinculada a los efectos del coronavirus, la simplificación de los procedimientos y el acortamiento de los plazos de resolución.

Entre las medidas comunes para los ERTE ven imprescindible que se contemple el acceso a la protección por desempleo sin exigir periodo de carencia, que los periodos de empleo consumidos durante esta suspensión no perjudiquen al reconocimiento de futuras prestaciones de desempleo y que se suspenda el pago de las cotizaciones por parte de las empresas ante la falta de liquidez provocada por la inactividad derivada de esta situación.

En este sentido, las medidas adoptadas por las Administraciones por motivo de salud pública (cierre de centros, cancelación de actividades, restricciones a la movilidad de personas o mercancías, aislamiento para evitar el contagio, o carencia de suministros, entre otros) podrán justificar ERTE "por fuerza mayor".

El texto de los agentes sociales señalan que un ERTE "por fuerza mayor" se decretará por motivos de salud pública por parte de las autoridades competentes que afecten a la actividad de las empresas y que debe garantizarse la publicidad suficiente y su publicación en un medio oficial. En estos casos, los sindicatos y la patronal creen que se podría justificar en el ámbito laboral la existencia de "fuerza mayor" como causa para los expedientes de regulación temporal de empleo.

No obstante, aseguran que se debe requerir una respuesta "ágil y urgente" por parte de la Administración, sin menoscabo de las garantías jurídicas, "debiendo preverse el aligeramiento del procedimiento y la documentación a aportar, además del carácter potestativo de recabar el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por parte de la Autoridad Laboral".

En el caso de que la Administración actúe como contratante, los agentes sociales piden que se cumpla con las condiciones de contratación pública. Así, afirma que cuando la Administración Pública decida suspender el contrato deberá comunicarlo previamente y de manera "fehaciente".

Por otro lado, respecto a las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, apuntan que con carácter extraordinario, resulta "imprescindible" adaptar la definición de las causas a la situación provocada por el coronavirus, a los efectos de facilitar la tramitación del ERTE correspondiente. Así, creen que esa redefinición puede contemplar, entre otras, situaciones como la caída precipitada y repentina de la facturación o de la demanda de actividad o la ruptura de la cadena de suministros.

La documentación justificativa deberá ceñirse a acreditar la existencia de la causa y su relación con el coronavirus. También apuntan que se estima conveniente reducir los plazos, por lo que el plazo máximo para la constitución de la comisión representativa en un ERTE no debe superar los cinco días desde la comunicación fehaciente de la empresa de iniciar este procedimiento. Además, creen que el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores no debe exceder el plazo máximo de 7 días y que el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al que debe atribuirse carácter potestativo para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de 7 días.

En el supuesto de que no exista representación legal de los trabajadores, la comisión representativa de los mismos para la negociación del periodo de consultas debería estar integrada por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa.

El número máximo de miembros de la comisión negociadora será el imprescindible para garantizar la representación y proporcionalidad de los citados sindicatos. En defecto de lo anterior y sin posibilidad de ampliación del plazo, esta comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa.

Otras medidas propuestas por los interlocutores sociales pasan por la protección de los trabajadores fijos discontinuos; atender el cierre de centros escolares, centros de día y restricciones de movilidad; y facilitar el teletrabajo entendiendo cumplida, con carácter excepcional, la obligación de las empresas de analizar los riesgos con la autoevaluación realizada voluntariamente por el propio trabajador.

Los agentes sociales, en un comunicado conjunto, destacan que se necesitan fondos adicionales para proteger el empleo y la actividad económica frente a esta crisis, pero entienden que éstos "no deben computarse a efectos de determinar la senda de cumplimiento del déficit público".

De esta manera, defienden que las medidas planteadas con impacto sobre la Seguridad Social "puedan contar con la gestión y anticipo de fondos de la propia Seguridad Social, que deberán compensarse con un fondo de ayuda extraordinaria".

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