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La ministra portavoz y de Hacienda, María Jesús MonteroEduardo Parra - Europa Press

El Gobierno ha aprobado este martes en el Consejo de Ministros un Real-Decreto ley que incluye la trasposición de dos directivas europeas que modifican el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto de la Renta de No Residentes para luchar contra la elusión fiscal que se pueda derivar del uso de las llamadas 'asimetrías híbridas'.

Así lo ha anunciado María Jesús Montero, la portavoz del Gobierno y ministra de Hacienda, durante la rueda de prensa celebrada al finalizar el Consejo de Ministros, en la que ha explicado que la norma busca evitar que se produzca una deducción del gasto en España, si el correspondiente ingreso no tributa en otro país, o que se produzcan dobles deducciones de un mismo gasto.

Montero ha avanzado que lo que busca la norma es evitar situaciones distintas en el trato fiscal entre países. "No persigue aumentar la recaudación tributaria, sino prevenir conductas mediante la elusión fiscal", ha recalcado la portavoz.

El Gobierno afirma que el concepto de 'asimetrías híbridas' responde al tratamiento fiscal distinto que tiene una misma operación sobre una sociedad que, por ejemplo, se ubica en España respecto a su filial o empresa vinculada que se sitúe en otro país.

La directiva trata de evitar que el mismo gasto no pueda ser deducible en los dos países al mismo tiempo o que una operación pueda tener la consideración de gasto deducible en un país, pero que en el otro sea considerado un ingreso a efecto de tributación.

La titular de Hacienda ha señalado que, dentro del paquete de medidas que impulsa la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para que este impuesto tenga un mayor rendimiento en el mundo y la Unión Europea, España va a ampliar el control con esta directiva y "avanzar hacia un sistema más justo, más redistributivo y más progresivo".

De hecho, la norma comunitaria que llega al ordenamiento jurídico español se enmarca dentro del paquete de medidas de la Unión Europea destinadas a la lucha contra la elusión fiscal que tienen su origen en los informes finales del proyecto BEPS de la OCDE contra la erosión de bases imponibles y traslados de beneficios.

Las 'asimetrías híbridas' pueden producir la deducción de un gasto en España sin que tribute su correlativo ingreso en el otro país, o la doble deducción del mismo gasto, u otros supuestos que permiten utilizar estas estructuras como mecanismo de erosión de la base imponible y de traslado de beneficios.

Así, se establece, en función de los supuestos, que no será deducible un gasto, para una entidad residente en territorio español (o un establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente), cuando el correlativo ingreso no tribute en otra entidad residente en otro país, o cuando tal gasto sea, asimismo, deducible en la otra entidad; o que la entidad residente en territorio español deberá tributar por los ingresos correspondientes a gastos que hayan sido fiscalmente deducibles en otro país en el que no se haya aplicado la regla primaria.

SE SUMA A OTRAS MEDIDAS

La regulación española ya contemplaba algunas medidas en este sentido, en concreto, sobre instrumentos financieros híbridos entre partes vinculadas, que generen un gasto deducible para una de las partes y un ingreso exento para la otra parte, como, por ejemplo, una entrega de fondos de una matriz no residente a una filial residente en España que se califique como deuda (préstamo) en España, pero como capital (inversión en los fondos propios de la filial) en el Estado donde resida la matriz.

En este supuesto, la Ley del Impuesto sobre Sociedades ya impedía que la filial española se dedujera el gasto por los intereses pagados a su matriz, si la matriz no tributaba por esos intereses, al ser considerados en su Estado como dividendos o renta del capital exentos.

Además, de forma complementaria, en el caso de que España fuera el Estado de domiciliación de la matriz, no se aplicaba la exención al ingreso procedente de su filial situada en otro país, si para dicha filial el pago generaba un gasto deducible.

Por ello, Hacienda aclara que las normas que se transponen mediante el Real Decreto-ley aprobado este martes son para eliminar otro tipo de 'asimetrías híbridas', "muy casuísticas, más complejas y no tan frecuentes el ordenamiento tributario español".

En cuanto a las prácticas, por ejemplo, se busca evitar el efecto deducción del gasto, pero no inclusión del ingreso, en el caso de operaciones efectuadas entre una matriz y su filial situada en otro país, o dentro de un mecanismo estructurado.

O también la doble deducción del mismo gasto en transacciones realizadas dentro de un grupo societario, o una estructura empresarial, con compañías ubicadas en varios Estados diferentes.

Las medidas implantadas neutralizarán los efectos de las 'asimetrías híbridas' poniendo fin, así, a los desajustes fiscales, lo que impedirá su utilización como mecanismo de erosión de la base imponible y de traslado artificioso de beneficios, sin que ello tenga un impacto negativo en la inversión y el comercio transfronterizo.

Las normas introducidas con este Real Decreto-ley serán aplicables a las 'asimetrías híbridas' que tienen lugar entre España y otros Estados miembros de la Unión Europea, y entre España y terceros países o territorios siempre que las partes que intervienen en la operación sean personas o entidades vinculadas, así como cuando la asimetría tenga lugar en el marco de un mecanismo estructurado.

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