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Las restricciones a determinadas actividades están volviendo a imponerse en nuestro país a raíz del aumento de rebrotes y casos de Covid-19. Ante esto, muchas empresas que con las desescalada habían vuelto a desempeñar su trabajo recuperando a empleados, se están viendo en la obligación de volver a acogerse a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

En este caso, existe la figura de los ERTE por rebrote, que implica que los empleadores afectados pueden volver a recurrir a esta medida en el caso de producirse un rebrote con restricciones para su negocio. Eso sí, para que fuera aprobado habría que "determinar que se dan las condiciones" para que la autoridad laboral abriera un nuevo expediente por causa de fuerza mayor, como ha explicado el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá.

Si consiguen el visto bueno, la empresa tiene que atenerse a las mismas condiciones previstas en el resto de ERTE: mantener el empleo durante seis meses desde la reincorporación del trabajador, no contratar a nuevos empleados mientras haya a alguno con empleo suspendido o jornada reducida, ni despedir, a menos que exista riesgo de concurso de acreedores. A cambio, la empresa se beneficia de una exoneración en las cotizaciones a la Seguridad Social del 80% para los trabajadores inactivos y del 60% para los activos, en el caso de que cuente con menos de 50 empleados. Para las empresas con más trabajadores, la exoneración es del 60% para los inactivos y del 40% para los activos.

En cuanto a los trabajadores, seguirán teniendo las mismas condiciones con las que contaban hasta ahora, con lo que tendrán derecho a prestación aunque no tengan el mínimo cotizado necesario para ello. Además, el tiempo durante el que estén acogidos a un ERTE no contabilizará en el SEPE. Sí que afectará a los días libres y las vacaciones.

SOLICITUD

La empresa deberá tramitar ante la autoridad laboral el procedimiento ordinario del ERTE por fuerza mayor. La Administración tiene un plazo ordinario para resolver la solicitud de cinco días hábiles y 10 días para notificar, operando, en su caso, el silencio administrativo positivo.

A partir de entonces, la empresa tendrá que comunicar tanto a la autoridad como a los representantes de los trabajadores si decide una suspensión temporal de la actividad o una reducción de jornada, además de informar a cada empleado la medida detallando los días concretos de suspensión o reducción, el porcentaje de reducción en su caso y la fecha de efectos.

Hay que tener en cuenta que, una vez que se dé por finalizado el rebrote y por tanto se eliminen las restricciones, si la empresa quiere seguir acogiéndose al ERTE debe pasar a ser uno por causas Económicas Técnicas Organizativas o de Producción. En este caso, las exoneraciones en las cuotas empresariales son del 35% hasta septiembre, para negocios de menos de 50 trabajadores.

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