• El Tribunal Supremo español publicó una sentencia sobre la que los bancos debían devolver el dinero cobrado de más
  • No obstante, el fallo era a partir de 2013, sin retroactividad, sobre lo que tiene que decidir el Tribunal de Justicia de la UE
  • El coste para los bancos españoles podría ser de hasta 7.600 millones de euros
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El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha decidido avalar que se aplique una retroactividad 'limitada en el tiempo' en el cálculo de las cantidades que los bancos españoles deben devolver a los clientes afectados por las cláusulas suelo, que el Tribunal Supremo dictaminó que eran abusivas en 2013. Es decir, si el órgano europeo acata esta recomendación, los bancos no tendrán que devolver el dinero cobrado de más antes de esa fecha. Las entidades se disparan en el Ibex 35 tras conocerse la noticia.

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Hay que tener en cuenta que las opiniones del letrado, Paolo Mengozzi, no son vinculantes para el Tribunal de Justicia Europeo, que está programado que publique su sentencia al respecto a lo largo de este año. No obstante, "sí es muy probable que la sentencia de finales de año vaya en la misma dirección", señalan sobre el tema los analistas de Bankinter.

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La banca no tendrá que devolver la totalidad de las cláusulas suelo

Las "repercusiones macroeconómicas" asociadas a la amplitud con que se han utilizado estos años las cláusulas suelo justifican que se recomiende esta limitación

Las "repercusiones macroeconómicas" asociadas a la amplitud con que se han utilizado estos años las cláusulas suelo justifican que se recomiende esta limitación, explica el dictamen. "En este contexto, el abogado general considera que, a título de excepción, las mencionadas repercusiones pueden justificar la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de una cláusula abusiva, sin que se rompa el equilibrio en la relación existente entre el consumidor y el profesional", señala el comunicado enviado por el TUE.

Así, letrado concluye con la propuesta al Tribunal de Justicia de que declare que "la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de las cláusulas 'suelo', incluidas en los contratos de préstamo hipotecario en España, es compatible con la directiva europea", haciendo referencia así a la norma comunitaria que regula las cláusulas abusivas que suscriben los particulares en un contrato.

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Las reclamaciones han llegado a Europa, pero las conclusiones del abogado general son que la directiva europea sobre cláusulas abusivas "no tiene por objeto la armonización de las sanciones"

Tras varias demandas, que cita el abogado general, el Tribunal Supremo en España falló en su sentencia del 9/5/2013 que la compensación se limita a los importes que se han cobrado de más con las cláusulas suelo a partir de esa fecha, sin retroactividad, para asegurar la estabilidad financiera. "Lo que está ahora en juego de cara a la sentencia del TUE de finales de año es la retroactividad total que, según un informe del Banco de España utilizado por la defensa pero que no se ha hecho público, tendría un coste de entre 5.000 y 3.000 millones de euros", señalan en Bankinter.

"Consumidores afectados por la aplicación de esas cláusulas reclaman las cantidades que sostienen haber pagado indebidamente a las entidades financieras a partir de la fecha de celebración de sus contratos de crédito", señala el abogado general, según el comunicado. Así, las reclamaciones han llegado a Europa, pero las conclusiones de Mengozzi son que la directiva europea que regula estas situaciones "no tiene por objeto la armonización de las sanciones aplicables en caso de que se aprecie el carácter abusivo de una cláusula contractual y, por lo tanto, no exige a los estados miembros que establezcan la nulidad retroactiva de tal cláusula".

Asimismo, añade que no determina cómo los órganos jurisdiccionales (Tribunal Supremo u otros tribunales españoles) deben limitar los efectos de las resoluciones por las que se considera como abusiva la cláusula de un contrato. Así, corresponde al ordenamiento jurídico interno precisar estas condiciones. Lo anterior, unido a las posibles peligrosas implicaciones macroeconómicas, hacen que el abogado realice esta recomendación.

LA BANCA SE DISPARA EN BOLSA

Las entidades financieras del Ibex 35 cotizaban sin dirección clara antes de conocerse la noticia. Después, han pasado a liderar las ganancias del selectivo español. Banco Popular se anota en torno a un 6%, en un día en el que también es protagonista por confirmar que se plantea crear una sociedad inmobiliaria para deshacerse de activos improductivos por valor de 4.000 millones de euros. Sabadell se anota un 5%, CaixaBank más de un 3%, Bankia también tres puntos porcentuales y BBVA más de un 1%. Santander y Bankinter, que no se veían afectados, se mueven con leves ganancias. En el mercado continuo Liberbank se revaloriza un 15%.

En este sentido, hay que tener en cuenta que la retroactividad supondría provisiones de al menos 3.000 millones de euros, estiman los analistas de Bankinter. Caixabank afrontaría cargos por valor de 660 millones de euros por este motivo, mientras que Popular y Bankia se enfrentarían a un impacto negativo de 334 millones de euros y 160 millones de euros, respectivamente, siempre y cuando el fallo definitivo no siga el dictamen del abogado general.

En términos relativos, el impacto negativo de una sentencia favorable a la retroactividad total de las cláusulas suelo sería igual tanto para BBVA como para Caixabank, ya que ambas deberían provisionar una cifra equivalente al 36% de su beneficio neto, mientras que para Bankia se limitaría al 14%, según Europa Press. En una estimación anterior, Analistas Financieros Internacionales (Afi) calculó que las entidades financieras ingresaron casi 9.800 millones desde 2009 gracias a limitar en las hipotecas la caída del Euríbor.

Un informe de Goldman Sachs recoge que Santander y Bankinter son las entidades "mejor posicionadas" para afrontar el impacto negativo de la sentencia, ya que no incluyen cláusulas suelo en sus contratos hipotecarios y no están expuestas ante nuevas pérdidas. Asimismo, considera que Popular ya ha descontado el impacto potencial de la retroactividad de las cláusulas suelo al haber provisionado 350 millones de euros por este motivo en 2015.

Por su parte, JP Morgan calcula que si finalmente hay retroactividad el impacto en el beneficio por acción (BPA) de las entidades con exposición sería de entre el 18% y el 1,4%. Los bancos más afectados serían Popular y CaixaBank, mientras que no habría impacto para Santander y Bankinter, que no tienen cláusulas suelo en su oferta hipotecaria.

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