• Ve bien que los clientes de la empresa que no formen grupo con ésta puedan subcontratar servicios aunque supongan neutralizar la huelga
  • Además, considera ajustada a derecho la reducción salarial que se produjo al quedar acreditada la disminución de las ventas y el estado global de pérdidas
ep sedetribunal supremo
Sede del Tribunal SupremoEUROPA PRESS

El Tribunal Supremo ha avalado por primera vez que los clientes de una empresa que no formen grupo con ésta puedan subcontratar servicios en caso de huelga aunque supongan neutralizar la protesta de los trabajadores.

El Supremo respalda esta posibilidad precisamente por la imposibilidad de la empresa de llevar a cabo los servicios contratados por estar en huelga

En concreto, la Sala Social del Alto Tribunal estima que una empresa no vulnera el derecho de huelga de sus trabajadores por el hecho de que dos compañías clientes suyas, con las que no constituye grupo de empresas ni tiene ninguna vinculación, salvo la propia relación clientelar, contraten con otras empresas los trabajos que tenían contratados con la primera, precisamente por la imposibilidad de ésta de llevarlos a cabo debido a la huelga.

Así lo explica en una sentencia fechada en noviembre de 2016, aunque se ha conocido ahora, en la que admite el recurso presentado por la empresa Altrad Rodisola, especializada en el montaje y alquiler de andamios, contra una sentencia de la Audiencia Nacional que daba la razón a una demanda del sindicato CGT. El Supremo revoca por tanto la decisión de la AN, que había declarado nula una medida de reducción salarial por entender que la empresa vulneró el derecho fundamental de huelga que los trabajadores mantuvieron durante parte del período de consultas, aplicando la doctrina de las sentencias previas del Supremo en los casos del Grupo Prisa y de Coca-Cola, recoge Europa Press.

Ahora el Supremo estima el recurso de casación de la empresa, Altrad, por entender no aplicable tal doctrina a este supuesto. En concreto, dice que a diferencia de los casos antes mencionados aquí no existe especial vinculación de Altrad con las empresas Dow y Basell, que contrataron a otras empresas los trabajos que le tenían contratados a Altrad, precisamente por la imposibilidad de ésta de llevarlos a cabo, debido a la huelga.

El Supremo añade que al no constituir un grupo de empresa entre ellas ni tener otro tipo de vinculación especial, puesto que la relación era meramente clientelar, Altrad no podía imponer a Dow y a Basell esa sustitución en los trabajos para realizarlos, contratándolos con la competencia, ni tampoco podía impedirlo, ni se pudo beneficiar de ello, pues al no realizar el trabajo tampoco los cobró.

IMPEDIRLO TENDRÍA CONSECUENCIAS "EXORBITANTES"

La sentencia afirma que la conducta de la empresa consistió únicamente en comunicar a sus clientes que no podía realizar los trabajos comprometidos, y con ello no puede decirse que hubiese menoscabado la posición negociadora de los representantes de los trabajadores. Por lo tanto, se declara ajustada a derecho la medida de reducción salarial al quedar acreditada la disminución de las ventas y el estado global de pérdidas, con perspectiva de futuro también negativa.

La sentencia del Supremo indica que "la apreciación que hace la sentencia recurrida sobre la supuesta vinculación de Altrad con sus empresas clientes es tan amplia que conduciría a consecuencias totalmente exorbitantes respecto de una adecuada protección del derecho de huelga, pues si se impidiese a los destinatarios de los trabajos, que no lo tengan prohibido por contrato, contratar con otras, llegaríamos a sostener, como señala en su informe el Fiscal de la Audiencia Nacional, que los consumidores habituales de un comercio no pudieran comprar en otro, en caso de huelga en el primero, o que, la empresa que tenga que realizar determinados trabajos no pudiera recurrir a otra empresa de servicios".

Noticias relacionadas

contador