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Se cumple una semana de la implantación obligatoria del registro de jornada laboral. El Gobierno reconoce que hay ciertos empleos en los que controlar el horario es complicado, pero aún así asegura que Inspección de Trabajo actuará. Las empresas que no lo cumplan pueden arriesgase a multas de hasta 6.250 euros. Sin embargo, todavía quedan dudas sin resolver entre empresas y trabajadores.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que se aplica a todos los trabajadores "al margen de su categoría o grupo profesional", a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño, siempre que estén incluidas en el ámbito de aplicación que define el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores.

Esto supone que los empleados móviles, comerciales, temporales, a distancia o cualquier trabajador cuya prestación laboral no se desenvuelva total o parcialmente en el centro de trabajo de la empresa, también están obligados.

EXCEPCIONES

Existen peculiaridades que quedan excluidas de esta obligatoriedad. Tal como explica el Ministerio de Trabajo, aquí se incluyen las relaciones laborales de carácter especial. Esto es, personal de alta dirección, además de mandos intermedios, cargos de confianza o con ejercicio de especiales responsabilidades, quienes tienen pactado un régimen de libre disponibilidad del tiempo de trabajo. Eso sí, "siempre bajo la premisa de que tras estas modalidades no se oculten situaciones de abuso de derecho".

También se considera una excepción los trabajadores que cuenten con un régimen específico o particular en materia de registro de jornada. Es decir, aquellos con contrato a tiempo parcial, de cooperativas, los llamados trabajadores móviles o los autónomos. Otro caso es el de los empleados a distancia o mediante teletrabajo, "que se basan en fórmulas de flexibilidad del tiempo de trabajo y de distribución irregular de la jornada".

EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL Y SUBCONTRATAS

En cuanto a las empresas de trabajo temporal (ETT), corresponde a la empresa usuaria el cumplimiento de registrar diariamente la jornada de los trabajadores durante el tiempo en que estos presten servicios en su ámbito. Conservando, además, estos registros durante cuatro años y estableciendo, la ETT y la empresa usuaria, los procedimientos de aportación de los registros para el cumplimiento de sus obligaciones.

Mientras, en caso de subcontratación, será esta empresa, la verdadera empleadora, la responsable del cumplimiento de las laborales relativas a registro diario de jornada.

DESPLAZAMIENTOS E INTERRUPCIONES

El Ministerio de Trabajo considera que el registro tiene que reflejar "el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora". No obstante, aconseja que formen parte del registro las pausas diarias previstas para "eludir la presunción de que todo el tiempo que media entre el inicio y finalización de jornada registrada constituye tiempo de trabajo efectivo".

En relación a los trabajadores que se desplazan fuera del centro habitual de trabajo, debe registrarse el tiempo de trabajo efectivo.

Recuerda que esta medida trata de "facilitar el conocimiento de la jornada real realizada por el trabajador evitando la exigencia de jornadas superiores a la legal". También, de constatarse jornadas extraordinarias, "asegurar su compensación en salario o descansos en los términos aplicables, permitiendo dar garantía de abono y cotización de las horas extraordinarias no compensadas con descansos equivalentes, salvo que sean fruto de otras fórmulas de flexibilidad del tiempo de trabajo".

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