ep un repartidor descarga el material de una furgoneta
David Zorrakino - Europa Press

Aquellos que tengan suscrito un contrato de arrendamiento financiero, los denominados 'leasing', ya pueden también solicitar la moratoria no hipotecaria aprobada por el Gobierno en el marco de las medias económicas para paliar el efecto del covid-19. Hasta ahora este tipo de operaciones de financiación no se incluía.

Según se detalla en el Boletín Oficial de Estado (BOE), esta clase concreta de contrato atípico constituye un negocio mixto en el que se funden la cesión de uso y la opción de compra y que puede ser considerado como una suerte de préstamo para la financiación de la compra de un determinado activo. Su categorización como préstamo no es un hecho fehaciente y está sujeto a diferencias de opiniones en el plano teórico, pero se trata un tipo de negocio jurídico con elevada importancia en lo relativo a la financiación de la actividad económica de los trabajadores autónomos.

Por ello, el Gobierno ha considerado conveniente modificar el Real Decreto Ley del pasado 31 de marzo para incluir explícitamente los contratos de arrendamiento financiero dentro del ámbito de aplicación objetivo de la moratoria no hipotecaria. De esta manera, los contratos de 'leasing' se regirán por las mismas condiciones que el resto de operaciones de financiación no hipotecarias.

En cuanto al ámbito de aplicación, el BOE explica que estarán sujetos a la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria que estuviera vigente a la fecha de entrada en vigor de Real Decreto Ley del 31 de marzo, cuando esté contratado por una persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el covid-19.

El leasing es un contrato de arrendamiento financiero mediante el que se da la opción de disfrutar de bienes inmuebles o muebles tanto a empresas como a particulares. La característica principal de este tipo de arrendamiento financiero y que lo diferencia del resto es la obligatoriedad de existir opción a compra del bien al finalizar el contrato. Se trata de un mecanismo bastante utilizado por pymes y autónomos.

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