• Mientras que el lucro cesante por las cuotas futuras unos 6.200 millones de euros
  • El riesgo total potencial en términos de devolución de importes se acercaría a los 10.000 millones
  • La imposibilidad de introducir en el futuro cláusulas suelo llevará a que aumenten las primas de riesgo
  • El TSJUE resolverá el 26 de abril sobre el alcance de la retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo
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Las cláusulas suelo siguen centrando el interés de los inversores, después de la sentencia judicial que condenó a 40 bancos y cajas españoles a eliminarlas de los contratos hipotecarios y a cesar en su utilización de forma no transparente. El juzgado declaró nulas estas cláusulas por "falta de transparencia".

Tras este fallo judicial, hay varias cosas que los hipotecados con cláusulas suelo en sus contratos deben saber. En primer lugar, "lo ingresado por el sector entre mayo 2013 y diciembre de 2015 se estima en 5.269 millones de euros, mientras que el lucro cesante por las cuotas futuras unos 6.200 millones. Se estima que de los aproximadamente 4 millones de hipotecas de particulares, aún 2 millones tienen cláusula suelo. Sin embargo, parece que la sentencia no es aplicable a todas las hipotecas, sino solo a aquellas en que se demuestra falta de t ransparencia", explican desde Bankinter.

En segundo lugar, estos analistas señalan que "el punto clave de la sentencia es que indica que pueden beneficiarse de ella los clientes en cuyas hipotecas se 'haya incluido una cláusula de limitación a la variabilidad de los tipos de interés idéntica a las transcritas en la presente resolución y no transparente' , añadiendo que 'idénticas ha de entenderse aquellas que, a pesar de no emplear el mismo texto ni las mismas palabras, sean sustancialmente iguales por causar el mismo efecto'".

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"Esto lleva a pensar", explican estos analistas, "que habrá que analizar contrato por contrato y caso a caso, de manera que los 5.269 millones de euros debería considerarse como un importe máximo que probablemente no se alcanzará en la realidad. Sin embargo, debido al coste reputacional de este asunto parece altamente improbable que puedan continuar aplicándose en el futuro, independientemente de la letra del contrato hipotecario o del tipo de cliente, por lo que el lucro cesante estimado en unos 6.200 millones sí puede representar un reflejo fiel de la realidad".

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UN RIESGO POTENCIAL DE DEVOLUCIÓN DE 10.000 MILLONES DE EUROS

El riesgo total potencial en términos de devolución de importes se acercaría a los 10.000 millones (4.500 millones + 5.269 millones)

En tercer lugar, Bankinter señala que "queda un asunto pendiente que proba blemente se resolverá el próximo 26 de abril: ese día el TSJUE (Tribunal Superior de Justicia de la UE) resolverá sobre el alcance de la retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo. El TSJUE solicitó un informe de opinión (no vinculante) a la Comisión Europea sobre este asunto y en su respuesta del 24/10/15 defiende la retroactividad desde el inicio de las cláusulas suelo si fueron objeto de mala praxis en su comercialización".

"Si el TSJUE se pronunciase en la misma línea, la devolución de importes no se limitaría a lo cobrado desde mayo 2013, sino desde cualquiera que sea la fecha de la firma del contrato. Si así se entendiera, el importe adicional a devolver por el sector serían unos 4.500 millones. Por tanto, el riesgo total potencial en términos de devolución de importes se acercaría a los 10.000 millones (4.500 millones + 5.269 millones)".

"No obstante", concluyen en cuarto lugar, "la mayoría de este quebranto está ya provisionado por parte de los bancos, siendo, según nuestras estimaciones, Banco Sabadell la entidad que menos esfuerzo en provisiones habría realizado y, por tanto, la más afectada por esta sentencia".

En quinto lugar, estos analistas señalan que "la imposibilidad de introducir en el futuro cláusulas suelo llevará a que aumenten las primas de riesgo que se apliquen por la operación y/o el perfil del cliente, lo que incrementará el coste aplicable en concepto de intereses".

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RENTA 4: LA ATENCIÓN ESTÉ EN LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO

La atención está en la decisión que tome el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para resolver una cuestión prejudicial de un tribunal de Granada sobre el alcance de la retroactividad

Desde Renta 4, destacan que "aunque la sentencia es negativa el impacto en las cuentas de resultados debería ser limitado dado que la mayor parte de los bancos ya se han tomado medidas, recogiendo dotaciones a provisiones en 2015 para sufragar pagos relacionados con las hipotecas con cláusulas suelo además de la eliminación de las mismas que se traducirá en una caída del margen de intereses en 2016".

"Ahora", concluyen, "la atención está en la decisión que tome el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para resolver una cuestión prejudicial de un tribunal de Granada sobre el alcance de la retroactividad. Y es que el Supremo, en su sentencia de mayo de 2013, limitó la retroactividad al 9 de mayo de ese año sin embargo, un informe de los fiscales de la Comisión Europea se opone a este criterio y aboga por la retroactividad total, una decisión que podría sentar precedente y que no está recogida en cuentas. Noticia negativa, esperamos que se mantenga la presión sobre las cotizaciones del sector".

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