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JUNTA DE ANDALUCÍA

"Todo el mundo que tenga o haya tenido un préstamo hipotecario puede reclamar los gastos", tanto si la hipoteca está activa, como si ya se ha vendido la casa o si se ha realizado novaciones sobre el préstamo inicial, "se pueden reclamar los gastos". Así lo asegura Arriaga en su página web, que en pleno conflicto sobre la decisión del Tribunal Supremo por el impuesto sobre las hipotecas busca captar clientes.

Arriaga Asociados anima, a través de varios anuncios, a todos los afectados a reclamar estos gastos al considerar que, al tratarse de una sentencia “firme y plenamente aplicable” de "nulidad absoluta de pleno derecho" por la abusividad, su acción no prescribe.

El socio director, José María Ruiz de Arriaga, aseguraba en una entrevista a RNE que desde mediados de octubre el número de consultas y de reclamaciones en su despacho "ha crecido mucho", hasta que actualmente gestiona unos 150.000 casos relacionados con los gastos de las hipotecas.

Ahora, esos miles de clientes pueden encontrarse ante la incertidumbre de si finalmente sus demandas serán admitidas o de si vale la pena reclamar después de que el Tribunal Suprem se haya echado para atrás y haya dictado que finalmente corresponde al cliente asumir los gastos de la hipoteca.

"Da igual el año en que firmaste tu hipoteca, si el contrato incluye esta cláusula, puedes reclamar los gastos", asegura el despacho de abogados

Ruiz de Arriaga explica que las sentencias del Tribunal Supremo se enmarcan en lo contencioso administrativo, lo que supone que cada hipotecado debe resolver su situación. Sin embargo, Arriaga Asociados reclama por la vía civil, lo que implica demandar al banco que obliga al cliente a pagar. Esto representa una cláusula abusiva que no prescribe nunca, según la directiva comunitaria y la ley de defensa de los consumidores.

Es decir, que para reclamar estos gastos por la vía civil, "no hay caducidad". "Da igual el año en que firmaste tu hipoteca, si el contrato incluye esta cláusula, puedes reclamar los gastos. No hay límite temporal, por lo que aún estás a tiempo", aseguran.

Otra de las cuestiones que se plantean los afectados es si tienen derecho a reclamar. El despacho de abogados afirma que, aunque la hipoteca está ya cancelada, los gastos de formalización de la hipoteca los asumió el cliente, por lo que en caso de que la hipoteca esté ya cancelada o haya sufrido novaciones "los gastos son reclamables".

Ahora, miles de clientes pueden encontrarse ante la incertidumbre de si vale la pena reclamar o de si sus demandas serán admitidas

Antes de que el Tribunal Supremo se pronunciara tras convocar al pleno de la sala, Arriaga Asociados ya entendía que el fallo del alto tribunal era "firme y plenamente aplicable".

Defienden que "la doctrina actualmente vigente del Tribunal Supremo es que el obligado al pago del AJD es el banco, ya que ha quedado anulado el art. 68.2 del Reglamento del impuesto que obligaba al hipotecado a pagarlo, por considerarlo contrario a la Ley. Este fallo no es susceptible de ser revisado, suspendido o anulado", exponen en su página web.

Además, Ruiz de Arriaga considera que el Pleño no está por encima de la Sección, que es la que falló en un primer momento, por lo que esta revisión “no se puede hacer”.

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