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Leo MessiDaniel Gonzalez Acuna/ZUMA Wire/ DPA

La jueza de la Audiencia Nacional, María Tardón, ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de la denuncia presentada por un particular contra el jugador de Fútbol Club Barcelona, Leo Messi, varios miembros de su familia y su fundación por delitos contra la hacienda pública, delitos contables, estafa y blanqueo de capitales.

En un auto, la magistrada ha señalado que después de una “especialmente compleja y exhaustiva investigación” de casi dos años, no se ha probado la existencia de actuación delictiva alguna por parte de los denunciados, tal y como ha informado la Fiscalía en su petición de sobreseimiento.

La resolución ha reunido todas las diligencias hechas a lo largo de estos dos años, durante las cuales no se ha podido acreditar que el denunciante, Federico Rettori, tuviera relación ni vínculo laboral alguno con la Fundación Messi. En contraparte, de la documentación laboral de las entidades españolas y argentinas dada por la representación de la defensa de Messi, se ha expuesto que la contraparte no había mantenido relación profesional alguna con la organización. Del mismo modo, la jueza Tardón ha añadido que tampoco se ha podido probar cualquier otro tipo de vinculación contractual de la que pudiera derivarse para el denunciante perjuicio alguno.

Tras exponer todos los procedimientos practicados en este causa, Tardón ha concluido que no solo no se puede acreditar no haber sufrido perjuicio alguno, “sino que las posibles irregularidades que invocaba en su denuncia se han demostrado claramente inexistentes”.

La magistrada ha señalado que, debido a la escasa fiabilidad del denunciante, se acordó realizar una exhaustiva investigación de las actuaciones de la Fundación Messi en España en relación con las imputaciones de la acusación.

Tardón ha subrayado en la sentencia que la doctrina que obliga a archivar la causa desde el momento en que se descarta la comisión de hecho delictivo (sobreseimiento libre) o bien porque no parezca debidamente justificada la perpetración del delito que hubiere dado lugar a la formación de la causa o no existieran en su caso motivos para imputar por ellos a persona determinada (sobreseimiento provisional) evitando así el alargamiento indebido del proceso penal.

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