• La campaña de la Renta empezó el 4 de abril y acabará el próximo 2 de julio
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Una semana después del inicio de la campaña de la Renta 2017 aún son muchas las dudas que asaltan a los contribuyentes. Más allá de los gastos que no hay que olvidar incluir, porque pueden traducirse en importantes deducciones, hay otros casos en los que es importante conocer si hay o no una tributación especial, por si ello reporta algún tipo de beneficio. Si vives o trabajas en Ceuta o Melilla, estás de enhorabuena.

Los residentes, aquellos que pasan más de 183 días durante el año natural en estas dos ciudades autónomas, pueden disfrutar de importantes deducciones

La Agencia Tributaria (AEAT) contempla una serie de deducciones especiales para quienes hayan obtenido rentas en las ciudades autónomas, o para aquellos que aún habiéndolas recibido fuera de Ceuta y Melilla, viven allí.

Así, los residentes (aquellos que tengan su residencia habitual, es decir, que pasen más de 183 días durante el año natural allí) que hayan obtenido sus rentas en estas dos ciudades autónomas podrán aplicarse una deducción del 50% de la parte correspondiente a la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica, o complementaria, de las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables que hubieran sido obtenidas en dichos territorios.

Y si se trata de residentes que hayan obtenido sus rentas fuera de Ceuta o Melilla, la AEAT explica que también podrán aplicarse esta deducción cuando cumplan los siguientes requisitos: que a fecha de 31 de diciembre de 2017 hayan mantenido su residencia habitual en Ceuta o Melilla durante un plazo no inferior a tres años; y que al menos una tercera parte del patrimonio neto del contribuyente, determinado conforme a la normativa reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio, esté situado en dichas ciudades.

Eso sí, siempre con un límite: la cuantía máxima de las rentas obtenidas fuera de dichos territorios que pueden gozar de la deducción será el importe neto de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en dichas ciudades.

¿Y LOS NO RESIDENTES?

En el caso de los contribuyentes que no tengan su residencia habitual en Ceuta y Melilla, podrán aplicarse la misma deducción que los residentes, aunque hay excepciones. Hacienda señala que en ningún caso podrán aplicarse a las siguientes rentas: a las procedentes de Instituciones de Inversión Colectiva, salvo cuando la totalidad de sus activos esté invertida en Ceuta o Melilla; a los rendimientos del trabajo; a las ganancias patrimoniales que procedan de bienes muebles; y a los rendimientos procedentes de depósitos o cuentas en toda clase de instituciones financieras.

Es más, la AEAT resalta que en ningún caso el importe de esta deducción podrá superar el 50% de la cuota íntegra total del Impuesto, y habrá que desglosar la parte estatal y autonómica que corresponda.

Pero, ¿qué considera Hacienda rentas obtenidas en Ceuta y Melilla? Las siguientes:

-Los rendimientos del trabajo, cuando se deriven de trabajos de cualquier clase realizados en dichos territorios, así como los derivados de prestaciones por desempleo y de los sistemas de previsión social. Aunque los contribuyentes no residentes en Ceuta o Melilla no podrán aplicarse, en ningún caso, la deducción por este tipo de rentas.

-Los rendimientos que procedan de la titularidad de bienes inmuebles situados en Ceuta o Melilla, o de derechos reales que recaigan sobre los mismos.

-Las que procedan del ejercicio de actividades económicas efectivamente realizadas en Ceuta o Melilla. En este sentido, la AEAT explica que se entiende por estas todas aquellas que cierren en estos territorios un ciclo mercantil que determine resultados económicos o supongan la prestación de un servicio profesional en dichos territorios.

No se considerará que se producen dichas circunstancias cuando se trate de operaciones aisladas de extracción, fabricación, compra, transporte, entrada y salida de géneros o efectos en los mismos y, en general, cuando las operaciones no determinen por sí solas rentas. Además, señala Hacienda, cuando se trate de actividades pesqueras y marítimas, serán de aplicación las reglas establecidas en el artículo 33 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

-Las ganancias patrimoniales que procedan de bienes inmuebles radicados en Ceuta o Melilla.

-Las ganancias patrimoniales que procedan de bienes muebles situados en Ceuta o Melilla, aunque en este caso los contribuyentes no residentes en dichos territorios no podrán aplicarse, en ningún caso, la deducción por este tipo de rentas.

-Los rendimientos del capital mobiliario procedentes de obligaciones o préstamos, cuando los capitales se hallen invertidos en dichos territorios y allí generen las rentas correspondientes.

-Los rendimientos del capital mobiliario procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, cuando el objeto del arrendamiento esté situado y se utilice efectivamente en Ceuta y Melilla.

-Las rentas procedentes de sociedades que operen efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla y con domicilio y objeto social exclusivo en dichos territorios.

-Los rendimientos procedentes de depósitos o cuentas en toda clase de instituciones financieras situadas en Ceuta o Melilla. No obstante, los contribuyentes no residentes en dichos territorios no podrán aplicarse, en ningún caso, la deducción por este tipo de rentas.

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