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El presidente de la CNMV, Rodrigo Buenaventura.DELOITTE

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este lunes una circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión, que entrará en vigor dentro de un mes, el 17 de febrero. En concreto, el regulador ha establecido que las campañas que considera "masivas", dirigidas a un público de más de 100.000 personas, deben informarse con al menos 10 días hábiles de antelación y la publicidad debe ser "clara, equilibrada, imparcial y no engañosa".

La actividad publicitaria dirigida a inversores en España no requerirá comunicación previa a la CNMV, salvo cuando se trate de dichas campañas. De no presentarse la comunicación previa, se determinará la imposibilidad de continuar dicha actividad publicitaria. Si la CNMV requiere información específica sobre las campañas, estos requerimientos deben ser atendidos en un plazo de tres días hábiles, mientras que si el organismo emite un requerimiento de cese o rectificación, el sujeto tiene un plazo de dos días hábiles para acreditar su cumplimiento u objetarlo.

En cuanto a las sanciones, "desatender las demandas del regulador se considera una infracción grave y las multas son de hasta 300.000 euros o el doble del beneficio obtenido", informan fuentes de la CNMV.

Según la norma, la publicidad que facilite información sobre el coste o rentabilidad de un criptoactivo deberá contener información clara, exacta, suficiente y actualizada, de forma adecuada a su naturaleza y complejidad, las características de los medios de difusión utilizados y el público objetivo al que se dirijan. Deberá evitar referencias a elevadas rentabilidades pasadas y, en el caso de hacerse, deberá indicar expresamente el periodo de tiempo al que se refiere, y no debe ser de un periodo inferior a 12 meses.

El objetivo es que la "publicidad ofrezca contenidos veraces, comprensibles y que no sean engañosos", indican fuentes del regulador. Asimismo, añade la CNMV que inversor "cuente con información sobre los riesgos" y, en definitiva, que dispongan de "toda la información necesaria".

Las comunicaciones comerciales deberán incluir información sobre los riesgos del producto que publicitan al añadir el mensaje: "La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido". Además deberán incluir un enlace o indicación a la ubicación de información adicional, que se identificará con el texto: "Es importante leer y comprender los riesgos de esta inversión que se explican detalladamente en esta ubicación".

El supervisor considerará actividad publicitaria toda aquella "dirigida a inversores o potenciales inversores en España en la que se ofrezcan o se llame la atención, de forma implícita o explícita, sobre criptoactivos como objeto de inversión", es decir, cuando "se promueva su adquisición o se haga cualquier referencia a su rentabilidad, precio o valor, actuales o futuros".

El texto se aplicará a proveedores de servicios sobre criptoactivos cuando realicen actividades publicitarias, proveedores de servicios publicitarios y a cualquier persona física o jurídica que realice por iniciativa propia o por cuenta de terceros una actividad publicitaria sobre criptoactivos. Es decir, la norma abarca a los influencers de las redes sociales, escasos meses después de la polémica con el mensaje en las redes sociales que lanzó el futbolista Andrés Iniesta sobre la inversión en criptoactivos. En este caso, el supervisor ha especificado que no será específicamente este influenciador quién deberá informar a la CNMV, sino una agencia u otro tercero implicado.

El organismo anunció el pasado mes de marzo que ya estaba trabajando en la elaboración del borrador de la circular para controlar la publicidad de criptoactivos, solo un mes después de lanzar un comunicado junto al Banco de España en el que advertían de los riesgos de estos activos.

La CNMV ha advertido además que los criptoactivos del ámbito de esta circular no están cubiertos por mecanismos de protección al cliente como el Fondo de Garantía de Depósitos o el Fondo de Garantía de Inversores.

No obstante, ha especificado en el texto que esta circular no contiene ninguna norma sobre los productos en sí mismos, ni sobre sus proveedores ni características, sino exclusivamente sobre los requisitos que deberá cumplir la actividad publicitaria que persiga el ofrecimiento de criptomonedas como posible inversión.

Asimismo, si en la publicidad se incluyen adjetivos superlativos o diminutivos, estos deberán basarse en factores o datos objetivos y verificables que permitan acreditarlo.

La CNMV añade que esta circular no afectará a ciertas actividades profesionales como el lanzamiento de 'white papers' o publicaciones sobre criptoactivos que emitan los analistas, así como a activos únicos no fungibles (NFT), entre otros.

También quedaría fuera del ámbito de esta circular las campañas corporativas, los seminarios técnicos, la publicidad sobre criptoactivos que tengan la naturaleza de instrumentos financieros y la de aquellos que por sus características no sean susceptibles de ser objetivo de inversión.

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