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El cobro de dividendos por inversiones en el extranjero genera un dolor de cabeza extra a los contribuyentes, que se añade al ya de por sí complejo proceso de la declaración de la Renta. En la campaña 2021, que arranca este 6 de abril, de haber realizado transacciones con activos internacionales, no bastará con comunicarlo a Hacienda, sino que además se debe rellenar el formulario 720 -algo obligatorio para cualquier cliente de un bróker internacional-, que sigue vigente a pesar del varapalo de la Justicia europea a las multas relacionadas con la declaración de los bienes en el extranjero.

"Este proceso se simplifica en plataformas de inversión que cuentan con una entidad de custodia nacional", explica Ramiro-Martínez Pardo, CEO y cofundador de HeyTrade, "ya que toda la información relacionada con las inversiones aparecerá de forma automática en el borrador de la renta y solo se tendrá que validar".

Otro dato que muchos inversores noveles desconocen es que al adquirir activos del extranjero que reparten dividendos, estos activos deben tributarse tanto en España como en el país de origen de dichos valores: lo que se conoce como doble imputación. Sin embargo, "España cuenta con diferentes acuerdos para que los inversores puedan beneficiarse de una reducción de esos impuestos que se aplican a su cartera internacional", aclara Martínez-Pardo.

Lo más común es que cobremos dividendos de acciones estadounidenses, los cuales están sujetos a un impuesto impositivo del 30%. Este porcentaje puede reducirse a la mitad simplemente rellenando el formulario W-8BEN, mediante el cual el contribuyente acredita que su lugar de residencia o país de origen no es Estados Unidos. Existen brókeres que, para facilitar la declaración de la renta de sus usuarios, automatizan este proceso en el momento de registro de sus usuarios, que solo tendrán que validar el documento y añadir su firma digital. De esta forma, "no tienes que preocuparte del papeleo, ya que tu plataforma se encargará de custodiar el formulario y enviárselo al Departamento del Tesoro estadounidense (IRS) si lo solicitan", aclara el cofundador de HeyTrade.

Algo parecido ocurre con las acciones canadienses, en las que la retención que se puede aplicar sobre los dividendos es del 40%. Para evitarlo, es preciso presentar el formulario NR-301, gracias al cual se reduce casi a la mitad el pago de impuestos a tan solo un 15%.

LOS REITS Y LAS CRIPTOMONEDAS

En cuanto a los Real Estate Investment Trust (REITs), los fondos de inversión de inmuebles, se tributan de forma distinta a otros activos. "Primeramente, se aplicará una reducción del 30%, pero esta cifra es solo provisional. Si hemos adquirido REITs de origen estadounidense, deberemos esperar a que venza el año para saber si el reparto realizado entre sus accionistas se origina desde el propio negocio o la desinversión de sus activos", explica el experto. Tras este proceso de reclasificación, si así procediese, se devuelve parte del 30% retenido inicialmente.

Por otra parte están las criptomonedas. Aunque todavía no se cuenta con una regulación bien definida sobre las obligaciones fiscales que conlleva la posesión de estos activos, a la espera de que Hancienda emita un reglamento específico, las ganancias o pérdidas derivadas de la transmisión de tokens digitales deben reflejarse en la declaración de la renta. "Por primera vez, este año el formulario de la declaración de la renta incluye un apartado dedicado a las monedas virtuales”, explica Martínez-Pardo. "Se trata de la casilla 1626, en la que los contribuyentes deberán indicar si han obtenido ganancias o sufrido pérdidas con la inversión en criptomonedas", puntualiza.

E"s muy importante matizar que esta obligación solo aplica a aquellas personas que hayan vendido criptomonedas durante el ejercicio de 2021. Si una persona posee criptomonedas, pero no las ha movido, no deberá incluirlas en su declaración, con independencia de que su valor haya subido o bajado", puntualiza el cofundador de HeyTrade.

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