Manual básico: Capítulo 4

Fiscalidad

Veamos ahora resumidamente, el tratamiento fiscal de los fondos de inversión. Los Fondos de Inversión no tributan en el IRPF mientras no haya reembolso de las participaciones. Los reembolsos tributan en el IRPF por la plusvalía obtenida en concepto de alteración patrimonial.

El cálculo de la alteración patrimonial se realizará de acuerdo con las siguientes normas:

Fondos suscritos antes del 31 de Diciembre de 1994 La plusvalía (diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición) se minorará en el 14,28 % por cada año de permanencia que exceda de dos computado hasta el 31-12-96.

Fondos suscritos después del 31 de Diciembre de 1994 Diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición

No se computan como pérdidas patrimoniales las derivadas de la transmisión de valores o participaciones admitidas a negociación, cuando se hubiera adquirido valores homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.

Tipo de gravamen:

Si el reembolso se realiza con una antigüedad inferior a 2 años y 1 día, el incremento de patrimonio se incluirá en la parte general de la base imponible y tributará al tipo marginal.

Si el reembolso se realiza con una antigüedad superior a 2 años, el incremento de patrimonio se incluirá en la parte especial de la base imponible y tributará a un tipo fijo del 20 %.

Para las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, formalizadas desde el 1 de Febrero de 1999, se aplicará una retención a cuenta del 20 % .

La base de la retención será la cuantía a integrar en la base imponible calculada de acuerdo con la normativa del IRPF. A estos efectos no se minorarán los gastos accesorios a la operación

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