• Convalida las cláusulas de obligación de pago del cliente correspondientes al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y de los gastos de constitución
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La Audiencia Provincial de Oviedo considera que todos los gastos de constitución de hipotecas, excepto los de primera copia de la escritura y los futuros de cancelación o amortización anticipada, corresponden al cliente, según lo ha indicado en una sentencia con fecha del pasado 24 de marzo.

En concreto, la Sección 4 de la Audiencia Provincial de Oviedo ha limitado la nulidad de las cláusulas de gastos de constitución de hipoteca en contratos de Liberbank a solamente una parte, inferior al 10% del total, de los gastos de notaría, registro y gestoría, según estimaciones de los abogados. De esta forma, convalida las cláusulas de obligación de pago del cliente correspondientes al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y de los gastos de constitución de la hipoteca en el caso de notaría, registro y gestoría.

El origen del proceso se remonta a 2006, cuando el demandante suscribió un préstamo hipotecario para la compra de una vivienda habitual con Caja de Ahorros de Asturias (Cajastur), ahora Liberbank. El particular demandó a la entidad para declarar la nulidad por abusivos de algunos apartados de la cláusula del contrato referida a los gastos.

De esta forma, convalida las cláusulas de obligación de pago del cliente correspondientes al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y de los gastos de constitución

Concretamente, se refería a los gastos de aranceles notariales y registrales relativos a la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca; los de la primera copia de la escritura para la prestamista y, en su caso, los derivados de los documentos acreditativos de las disposiciones; los impuestos y los gastos de gestoría por la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la oficina liquidadora de impuestos.

NULIDAD DE CLÁUSULAS

El demandante requería la restitución de las cantidades derivada de la nulidad de las cláusulas, fundamentando su petición en la normativa sobre protección de los consumidores y en una sentencia del Tribunal Supremo del 23 de diciembre de 2015.

La sentencia relativa a este caso señala que "es el interesado en obtener el crédito quien deberá hacer frente a los gastos que ocasionen aquellos condicionantes que se le exigen para su concesión, salvo que por ley sean imputables al prestamista".

Sin embargo, en relación con los aranceles notariales y registrales relativos a la expedición de la primera copia de la escritura para el prestamista, la Audiencia Provincial indica que "no se explica el porqué debe el consumidor correr con los gastos de la expedición de una primera copia de la escritura para el prestamista". "Es obvio que esta actuación solo beneficia al banco, que obtiene un título ejecutivo, y en nada al consumidor", añade.

Así, la entidad debería devolver al cliente unos 80 euros de los 3.850 euros totales cuya devolución requería el demandante, según estimaciones de los abogados. De ese total, 2.850 euros correspondían al Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados (ITyAJD) y otros 1.000 euros a gastos de notaría, registro y gestoría.

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