BARCELONA, 13 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso del Ayuntamiento de Barcelona contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) de diciembre de 2016 que denegó la posibilidad de registrar el nombre de la ciudad como marca colectiva, ha informado este martes el alto tribunal.

El TS --en la misma línea que el TSJC-- considera que la marca 'Barcelona' no tiene carácter distintivo "en cuanto impide que se cumpla la finalidad propia de las marcas colectivas, que es la de identificar el origen empresarial de un producto o servicio procedente de uno de los miembros integrantes del ente asociativo".

El tribunal considera que tampoco se cumple "la función de garantía de los productos o servicios designados, al solicitarse de forma indiscriminada" para las 45 clases del Nomenclátor Internacional de Marcas.

Los magistrados indican que las marcas colectivas cumplen la función de identificar con seguridad, no a una empresa individual (como la marca individual), sino los productos o servicios de los miembros de una asociación empresarial titular de la marca de los productos o servicios de otras empresas (marca colectiva asociativa).

Y cuando se trata de marcas colectivas solicitadas por instituciones públicas, como el Ayuntamiento, es necesario que permita distinguir la titularidad de los productos o servicios ofrecidos de los productos o servicios de otros Entes de carácter privado o público (marca colectiva corporativa), según los magistrados.

El Supremo concluye que 'Barcelona' no incorpora "ningún elemento distintivo o individualizador de carácter diferenciador que permita al público interesado distinguir la titularidad de los productos o servicios designados o el origen comparativo de dichos productos o servicios ofrecidos, frente a los productos de otras empresas o entes públicos".

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