• La asunción de la Hacienda en la comunidad autónoma que se pretende controlar, la suspensión de las transferencias en curso, del dinero que la autonomía percibe por el fondo de compensación interterritorial, así como la suspensión de la participación en los ingresos del Estado y de la asignación en los PGE, son las acciones que podría llevar a cabo el Gobierno bajo el artículo 155 de la Carta Fundamental, según distintos constitucionalistas
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Tribunal Constitucional (Madrid).EUROPA PRESS

El artículo 155 de la Constitución es un precepto que otorga un gran poder de control al Estado sobre una comunidad autónoma ‘rebelde’. Hasta hoy nunca ha sido usado y, de hecho, es como un tabú: existe, pero prácticamente se evita si quiera mencionarlo, sobre todo desde el Gobierno central. Como dijo Pedro Cruz Villalón, expresidente del Tribunal Constitucional entre 1992 y 1998, "su arte estriba en saber no usarlo". Sin embargo, la situación que se vive en Cataluña en los últimos meses con el desafío independentista del Govern de Carles Puigdemont ha reavivado el debate sobre su adecuación para ‘frenar’ a esta autonomía, ya que distintas voces se han mostrado a favor de su uso. Y con él, según algunos constitucionalistas, el Gobierno puede llevar a cabo cinco contramedidas económicas.

Si una comunidad autónoma no cumple “las obligaciones que la Constitución u otras leyes” le imponen, o actúa de forma que “atente gravemente al interés general de España”, el Gobierno, tras un requerimiento previo al presidente de la comunidad y, en su ausencia, con la aprobación “por mayoría absoluta del Senado”, podrá adoptar “las medidas necesarias” para obligarla a cumplir dichas obligaciones y así proteger el mencionado interés general. Ese es el mensaje del primer párrafo del artículo 155 de la Carta Magna, que no ha sido desarrollado por ninguna norma o ley posterior porque se busca que “sea un arma muy poderosa”, explica Ángel José Sánchez Navarro, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Complutense de Madrid (UCM).

En concreto, este artículo fue introducido en la Constitución con “la pretensión de no tener que utilizarlo nunca”, según José Carlos Hernández González, profesor de Derecho Constitucional de la UCM. Es decir, su característica básica es la excepcionalidad: pretende ser una reacción puntual y temporal del Estado a la actividad excepcionalmente ilegal de una comunidad autónoma. Así, como indica Sánchez Navarro, “si hay un momento de crisis, el Estado actúa”, por lo que el 155 no es más que “un instrumento para asegurar la estabilidad” del país.

El problema del artículo 155 de la Constitución no reside solo en su falta de desarrollo, sino también en que no hay ningún precedente en el que basarse

De esta forma, tal y como indica Hernández, el problema del artículo 155 de la Constitución no reside solo en su falta de desarrollo, sino “también en que no hay ningún precedente en el que basarse”, ya que ningún Gobierno lo ha usado.

Por todo ello, este precepto constitucional es polémico y, cuando salta a la opinión pública, gana protagonismo mediático. Así sucedió el pasado mes de junio cuando el exvicepresidente del Gobierno Alfonso Guerra mostraba en un artículo de la revista ‘Tiempo’ su convicción de que el Ejecutivo de Mariano Rajoy debería explicar por qué no está aplicando ya el artículo 155 de la Constitución para frenar “los excesos de los secesionistas” en Cataluña. Con ello provocó un aluvión de opiniones, de todo tipo, en la red social Twitter.

Pero no es la única voz a favor de la utilización por parte del Gobierno del artículo 155 sobre la comunidad catalana. Así, Manuel Chaves, también exvicepresidente del Gobierno central, argumentó el pasado día 11 en una tribuna del ‘Diario de Sevilla’ que el precepto constitucional es una "solución procedente" ante el desafío independentista y, en consecuencia, su aplicación "nunca debe ser descartada".

Estas dos no han sido las únicas opiniones al respecto en las últimas semanas, ni este debate es nuevo, sino que ha sido omnipresente prácticamente desde la creación de la Constitución. Pero la situación política en Cataluña, con la convocatoria de un referéndum independentista el 1 de octubre por parte del gobierno de Carles Puigdemont, seguida por distintas acciones como la creación de la llamada ‘ley del referéndum’ y la reforma exprés aprobada esta semana en el Parlament para poder tramitar por la vía urgente las leyes de desconexión, aviva cada día la incertidumbre de si el Gobierno central se decidirá a activar o no el artículo 155 del Texto Fundamental.

Por el momento, este evita hablar de una posible aplicación del precepto constitucional, ya que insiste en su certidumbre de que el referéndum en Cataluña no se celebrará. Sin embargo, la posibilidad está ahí. ¿Qué contramedidas económicas podría tomar el Estado si aplicara el artículo 155 de la Constitución y, en el caso concreto de Cataluña, qué supondrían?

CINCO CONTRAMEDIDAS ECONÓMICAS

El único órgano competente para interpretar la Carta Magna es el Tribunal Constitucional a través de sus sentencias. Pero, como el artículo 155 nunca se ha utilizado, no ha sido objeto de ningún fallo del Alto Tribunal, por lo que su comprensión por el momento está basada en las ideas de los constitucionalistas y las teorías de la doctrina.

Para activarlo, tal y como indica el propio precepto, el Gobierno tendría que hacer un requerimiento al presidente de la comunidad autónoma que no esté cumpliendo con sus “obligaciones” y, si este no le atiende, tendría que contar con “la aprobación por mayoría absoluta en el Senado”, una condición esta última que el actual ejecutivo de Mariano Rajoy puede cumplir sin grandes dificultades.

Es decir, el Estado central presentaría las acciones que pretende llevar a cabo, siendo en primer lugar quien decide hasta qué punto estas son “necesarias para el cumplimiento forzoso” de la comunidad autónoma acorde al “interés general” del país. Así el Senado sería el órgano de control y el “juez” final de todas las decisiones que se lleven a cabo sería el Tribunal Constitucional, tal y como explica el catedrático Sánchez.

Existe un consenso generalizado entre los constitucionalistas, aunque no total, de que el artículo 155 de la Constitución no ampara la supresión de la autonomía de una comunidad

Por ejemplo, existe un consenso generalizado entre los constitucionalistas, aunque no total, de que el artículo 155 de la Constitución no ampara la supresión de la autonomía de una comunidad por parte del Gobierno. Pero a partir de ahí, “todas las medidas son posibles”, según el catedrático Sánchez.

En lo que respecta a las económicas, el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos David Ortega, afirmó que podrían ser tomadas para ejercer un “bloqueo y presión” en la comunidad autónoma. Por su parte, el exabogado del Estado Jesús García Torres va más allá y menciona en un artículo para ‘El País’ cinco contramedidas que el Estado podría realizar, las mismas que indica a ‘Bolsamanía’ el profesor José Carlos Hernández: la asunción de la Hacienda en la comunidad, la suspensión de transferencias de servicios en curso, así como del fondo de compensación interterritorial, de la participación en los ingresos del Estado y de la asignación en los Presupuestos Generales del Estado a la comunidad ‘rebelde’.

ASUNCIÓN DE LA HACIENDA

La primera de las contramedidas que puede tomar el Estado es asumir las competencias de la Hacienda autonómica. En el caso de Cataluña, la autonomía tiene su propia Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña, que gestiona todos los impuestos que se pagan en la comunidad, ya sean propios o cedidos desde la Administración central. Por tanto, se mantendría la distribución de la recaudación que corresponde al Estado y a la comunidad autónoma.

Como explica Alfonso Carlos García-Moncó Martínez, catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Alcalá de Henares (UAH), “el Estado no tiene por qué quedarse con 50% del IRPF de Cataluña”, por ejemplo, sino que pasaría simplemente a gestionar la recaudación y reparto de los distintos tributos.

Además, García-Moncó indica que, tal y como él entiende el artículo 155 de la Constitución, este es “competencial”. Así, si la Generalitat catalana celebrara finalmente el referéndum el próximo 1 de octubre, las competencias que estaría quebrantando serían electorales, no financieras o tributarias, y, por tanto, la asunción de la Agencia Tributaria de Cataluña por parte del Gobierno de Rajoy no sería la respuesta indicada.

SUSPENSIÓN DEL FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL

El Fondo de Compensación Interterritorial es un “fondo de solidaridad” entre las comunidades autónomas, tal y como indica el catedrático de la UAH, que se creó en 1980 por mandato de la propia Constitución y tiene como objetivo la financiación de distintas inversiones.

Actualmente, desde el 2001, está dividido a su vez en dos partes: por un lado, el Fondo de Compensación y el Fondo Complementario. Entre 1984 y 1990, todas las comunidades eran beneficiarias de él. Sin embargo, a partir de ese último año, dejaron de beneficiarse todas las autonomías para recibir dinero solo aquellas regiones más desfavorecidas.

Una de las comunidades que dejó de beneficiarse de este fondo fue Cataluña y, por tanto, esta medida no tendría ningún efecto en la comunidad catalana en caso de ser llevada a cabo por el Gobierno.

SUSPENSIÓN DE TRANSFERENCIAS DE SERVICIOS EN CURSO

Tal y como explica Sánchez Navarro, la suspensión de las transferencias de servicios en curso no es lo mismo que “reasumir transferencias ya transferidas”, como la Sanidad o la Educación, competencias totalmente transferidas en la actualidad a las comunidades autónomas.

De esta forma, esta medida consiste en que el Gobierno deja de proporcionar a la comunidad servicios que se están transfiriendo. Por ello, para García-Moncó esta acción que puede llevar a cabo el Estado en Cataluña, o en cualquier otra comunidad, “no tiene sentido”. “Si todavía no están por completo transferidas, no pueden engendrar un incumplimiento en su ejercicio que justifique la aplicación del 155”, afirma.

Es muy probable que Cataluña no sufra un corte en los servicios que el Gobierno le esté transfiriendo como consecuencia de la celebración del referéndum secesionista

Por tanto, es muy probable que Cataluña no sufra un corte en los servicios que el Gobierno le esté transfiriendo como consecuencia de la celebración del referéndum secesionista.

SUSPENSIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS INGRESOS DEL ESTADO Y DE LA ASIGNACIÓN EN LOS PGE

Estas dos contramedidas son las más contundentes y perjudiciales para una autonomía. Por un lado, los ingresos del Estado son una de las principales vías de financiación de las comunidades, tal y como explica el catedrático de Derecho Financiero y Tributario, basándose en la ley de financiación autonómica del año 2009.

Por otro lado, respecto la suspensión de la asignación de los Presupuestos Generales del Estado, en estos no hay una asignación directa para Cataluña o cualquier otra comunidad. Sin embargo, su retirada supone en cualquier caso la quiebra de la autonomía.

Por ello, García-Moncó asegura incluso que estas represalias son más acordes a un “estado de excepción o de emergencia”. Actualmente para Cataluña, que el gobierno tomara alguna de estas dos “sería demoledor frente a los mercados internacionales”, asegura. Además, “la quiebra de Cataluña nos arrastraría (a toda España) al caos”, afirma, por lo que también es muy improbable que el Ejecutivo, en caso de activar el artículo 155 de la Constitución, decida suspender la asignación de los PGE o la participación de sus ingresos a la comunidad catalana. Incluso Sánchez Navarro lo ve “inconcebible”.

Estas cinco contramedidas serían una intervención rígida del Estado, como lo denomina el profesor de la UCM José Carlos Hernández. Pero la activación del artículo 155 de la Constitución por parte del Gobierno también puede ser más flexible, limitándose por ejemplo al nombramiento de delegados del Gobierno para el control y fiscalización en todos los puestos claves de la comunidad catalana.

Pero la activación del artículo 155 de la Constitución por parte del Gobierno también puede ser más flexible

Por ahora, todo parece indicar que el Estado no quiere hacer uso del polémico precepto constitucional, sino que, como asegura Alfonso Carlos García-Moncó, “prefiere que lleve la iniciativa la Generalitat”. Así, irá respondiendo de manera proporcional a Cataluña con medidas económicas “según esta vaya incumpliendo”, como hizo la pasada semana con la amenaza de retirar del FLA a dicha comunidad, mientras que en caso de activar el artículo 155 de la Constitución, no parece probable que las acciones posteriores vayan a ser de tinte económico.

Todo ello no son más que “hipótesis”, tal y como subrayan insistentemente los constitucionalistas, ya que es el Gobierno central quien decide aplicar el artículo 155 de la Constitución y, en consecuencia, establece dónde están los límites, ya que el TC solo puede actuar ‘a posteriori’. En palabras del profesor Hernández, es el Estado quien en último término tendría que bailar con la más fea, pero, al mismo tiempo, como declara el catedrático Sánchez, lo que no está regulado dependerá de los que tienen el poder.

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