• Uno de los aspectos principales de las regulaciones ICO de Gibraltar será la introducción del concepto de "patrocinadores autorizados"
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Mientras las autoridades financieras de todo el mundo lanzan advertencias y avisos sobre las emisiones iniciales de monedas (ICOs por sus siglas en inglés), el Gobierno de Gibraltar ha cogido carrerilla y será pionero en dibujar líneas rojas para estas iniciativas. La Comisión de Servicios Financieros de Gibraltar (GFSC) ha anunciado que en las próximas semanas desarrollará un proyecto de ley que regulará este mecanismo mediante el que las startups de la blockchain buscan financiación.

Así, el territorio británico ubicado en la Península Ibérica, prepara un conjunto de normas que apunta a regular la promoción, venta y distribución de tokens digitales en el territorio de Gibraltar. Este borrador de ley será el primer conjunto de regulaciones desarrollado específicamente para ICOs, afirman los legisladores gibraltareños.

Uno de los aspectos principales de la ley sobre emisiones iniciales de moneda que prepara la GFSC será la introducción del concepto de "patrocinadores autorizados"

Uno de los aspectos principales de la ley sobre emisiones iniciales de moneda que prepara la GFSC será la introducción del concepto de "patrocinadores autorizados", a quienes se considera "responsables de garantizar el cumplimiento de las normas de divulgación y delitos financieros", según ha explicado Sian Jones, uno de los asesores principales de GFSC en declaraciones a ‘Reuters’.

El proyecto de ley también establecerá reglas de divulgación que requerirán que los proyectos de ICOs brinden "información adecuada, precisa y equilibrada a cualquier persona que compre los tokens”, explicaron a la agencia de noticias el gobierno y la Comisión de Servicios Financieros.

ADVERTENCIAS DE LOS REGULADORES

Sólo en 2017, más de 3.700 millones de dólares se recaudaron a través de emisiones iniciales de tokens virtuales, en comparación con los apenas 100 millones de 2016. Esta rápida expansión del mercado de ICO es lo que, según informes, ha provocado que los reguladores de Gibraltar tomen medidas.

Pero no sólo en el peñón, los supervisores financieros de todo el mundo han lanzado duras advertencias desde el pasado verano sobre estos mecanismos. La Securities Exchange Comission de EEUU (SEC por sus siglas en inglés), ha sido la entidad que más iniciativas ha tomado en este campo. Además de avisar que muchos de estos tokens deben ser considerados valores y de los riesgos que entrañan para el inversor, ha intervenido y frenado algunas ICOs.

En España, La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el Banco de España han redoblado su alerta sobre el riesgo que entraña para el inversor minorista invertir en criptomonedas como el bitcoin.

Hasta la fecha, han señalado en un comunicado conjunto, ninguna emisión de “criptomoneda” ni ninguna ICO ha sido registrada, autorizada o verificada por ningún organismo supervisor en España. Esto implica que no existen “criptomonedas” ni “tokens” emitidos en ICOs cuya adquisición o tenencia en España pueda beneficiarse de ninguna de las garantías o protecciones previstas en la normativa relativa a productos bancarios o de inversión. Estos fenómenos no son particulares de España sino que se están produciendo en muchos países y tienen una dimensión internacional clara.

La CNMV y el Banco de España consideran esencial que quien decida comprar este tipo de activos digitales o invertir en productos relacionados con ellos considere todos los riesgos asociados y valore si tiene la información suficiente para entender lo que se le está ofreciendo. En este tipo de inversiones existe un alto riesgo de pérdida o fraude.

Por ejemplo, en algunos países se han detectado estafas y esquemas piramidales relacionados con la colocación de ICOs en las que los fondos recaudados se empleaban para fines distintos a los anunciados. También ha habido casos de uso de “criptomonedas” con el propósito de blanquear capitales.

En muchas ocasiones los distintos actores implicados en la emisión, custodia y comercialización de “criptomonedas” (plataformas de intercambio, emisores de ICOs, proveedores de carteras digitales, etc.) no se encuentran localizados en España, de modo que la resolución de cualquier conflicto podría quedar fuera del ámbito competencial de las autoridades españolas y estaría sujeto al marco normativo del país en cuestión.

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