• La forma de arreglar las cuentas será distinta, dependiendo de si los errores perjudican al propio contribuyente o a la Hacienda Pública
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La campaña de la Renta 2016 se acerca a su fin (queda apenas un mes para poder arreglar cuentas con Hacienda) y uno de los mayores miedos de los contribuyentes es presentar una declaración con errores que pueda traer posibles 'represalias' de la Agencia Tributaria. Para evitarlo se pueden hacer consultas telefónicas o bien pedir cita previa para que un funcionario nos ayude a elaborar la declaración. Pero si ya se ha presentado y contiene errores, estos son los pasos que hay que seguir.

La subsanación de los errores será más sencilla si aún no ha concluido el plazo de la campaña de la Renta, es decir, antes del 30 de junio

Es la propia Agencia Tributaria la que explica qué se debe hacer si se han cometido errores. Así, si una vez presentada la declaración del IRPF el contribuyente advierte errores u omisiones en los datos declarados, el cauce para la modificación de las anomalías será diferente dependiendo de si esas equivocaciones perjudican al propio contribuyente o a la Hacienda Pública. Eso sí, hay que tener en cuenta que la subsanación de estos errores será mucho más sencilla si aún no ha concluido el plazo de la campaña de la Renta, que este año termina el 30 de junio.

Errores en perjuicio del contribuyente

En el caso de que el contribuyente detecte errores que de no existir podrían favorecerle (haya declarado indebidamente alguna renta exenta, detecte un cómputo de importes con cuantía superior a la debida o haya olvidado practicar alguna deducción a las que tenía derecho), este año el programa Renta Web permite solicitar en un apartado específico la rectificación de autoliquidaciones.

En concreto, el contribuyente deberá acceder nuevamente a su expediente de Renta y marcar la casilla 127 de solicitud de rectificación, que se hará siempre y cuando la cantidad a devolver sea mayor o la cantidad a ingresar sea menor a la anterior solicitada por Hacienda. Se debe acceder a la opción 'Modificación de una declaración ya presentada' en el portal Renta 2016 a través del apartado 'Más trámites'. De esta forma se podrá solicitar la corrección de la primera declaración, argumentando el origen del error y acompañando una declaración correcta con los errores subsanados.

No obstante, también podrá seguir solicitando mediante escrito en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal la rectificación de su autoliquidación. Independientemente de la opción por la que opte el contribuyente, hay que tener en cuenta que podrá realizar estas rectificaciones siempre que se den estos supuestos:

-Si la declaración ya ha sido presentada.

-Siempre que la Agencia Tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo.

-Que no haya transcurrido el plazo de cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación, o desde el día siguiente a la presentación de la declaración se ésta se presentó fuera de plazo.

Errores en perjuicio de la Hacienda Pública

Si los errores u omisiones en la declaración suponen haber ingresado en las arcas del Estado una cantidad inferior a la que legalmente hubiera correspondido, o la recepción de una devolución superior a la procedente, la situación debe regularizarse mediante la presentación, a través de Renta Web, de una declaración complementaria a la originalmente presentada.

Si los errores en la declaración perjudican a la Hacienda Pública, el contribuyente tendrá que hacer una complementaria

Según explica Hacienda, para confeccionar una declaración complementaria el contribuyente debe disponer de la declaración del ejercicio al que se imputan las rentas y seguir unos pasos concretos. Para ello, como en la anterior opción, debe acudir al portal de Renta Web y seleccionar primero 'Más trámites' y después 'Modificación de la declaración', seleccionando aquella que se quiera rectificar.

En la declaración habrá que introducir todos los datos de la declaración presentada en su día, así como los nuevos que se quieran incluir, y acto seguido indicar la razón que motiva esa declaración complementaria, eligiendo entre las opciones disponibles en las casillas 120 a 126, aclarando la cuota efectiva resultante respecto la primera declaración, tanto si ya se ha aplicado la devolución como si la cantidad a pagar es mayor.

Será muy importante revisar los datos con atención, aunque en caso de duda, y debido a la complejidad de la situación, es recomendable que algún experto se encargue de hacer esta declaración complementaria y ayude al contribuyente a subsanar los errores detectados para evitar posibles sanciones de Hacienda.

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