Gastos deducibles que se te pueden olvidar al hacer la renta

Nadie quiere pagar de más en la declaración de la renta pero es fácil que la hacerla pasemos por alto elementos que pueden ayudar a reducir la factura fiscal. Después de un buen rato pegándonos con los números y las casillas, dejar alguna deducción en el tintero es hasta normal. Estas son las más importantes que no debes olvidar.

Hacer la declaración es cada vez más sencillo gracias al borrador de la renta, el sistema renta web y al Programa Padre. Sin embargo, esto no quiere decir que el IRPF no requiera un esfuerzo y que al final la cabeza nos juegue una mala pasada y terminemos rellenado mal la declaración. De hecho, la facilidad para completar por nuestra cuenta la renta 2015 multiplica las posibilidades de error. En estos casos lo más habitual suele ser dejar de practicar alguna deducción a la que tengamos derecho. 

Para que esto no ocurra, el primer consejo es revisar bien la declaración antes de enviarla y prestar todavía más atención si se trata del borrador, ya que suele contener errores y omisiones de datos –aquí podéis ver los once más habituales-. También ayudará tener bien presentes la deducciones que podemos practicar y sobre todo las que no podemos dejar pasar al hacer la declaración de IRPF.

deducciones que no puedes olvidarte en la renta 2015

Estas son las casillas de la renta 2015 que debes revisar para no pagar ningún impuesto de más.

Por inversión en planes de pensiones (Casillas 400 a 409). En realidad no se puede hablar de una deducción por planes de pensiones propiamente dicha. Desde un punto de vista técnico se trata de una reducción sobre la base imponible, pero también sirve para pagar menos impuestos. Podrás desgravar el dinero aportado dentro de unos límites en función de tu edad pero siempre sobre un máximo de 8.000 euros o 24.250 para personas discapacitadas. Si quieres saber más sobre el ahorro fiscal de los plane y cómo incluirlos en la renta 2015 aquí te lo contamos todo.

Adquisición de vivienda (Casillas 614 y 618). La deducción más importante, pero sólo disponible para quienes compraron su vivienda antes del 1 de enero de 2013 -si compraste más tarde no podrás deducir-. El ahorro al hacer el IRPF 2015 puede llegar a ser de hasta 1.356 euros. Aquí te explicamos cómo aplicarlo.

Alquiler de vivienda (Casilla 634). Si vives de alquiler podrás disfrutar de una desgravación que se compone de una parte estatal y otra autonómica. La parte estatal se limita a los alquileres anteriores al 1 de enero de 2015 y sólo si tu base imponible es inferior a los 24.000 euros. En la parte autonómica no existen esas restricciones. Podrás desgravar el alquiler que pagues y los gastos que te impute el casero como el IBI y la tasa de basuras. Descubre cómo funciona y en qué comunidades podrás desgravar.

Inversión en nuevas empresas (Casilla 494). Si has invertido o comprado acciones en empresas de nueva creación con menos de tres años de vida podrás deducir el 20% de las cantidades que hayas invertido en el tramo estatal y sumar algunas deducciones autonómicas.Descubre el resto de requisitos y dónde se aplica.

Donaciones (Casillas 636 a 639). Todo un clásico. El porcentaje a deducir dependerá del tipo de asociación a la que hayas donado y la actividad que ésta lleve a cabo. Además de las donaciones esporádicas, también podrás desgravar la cuota de socio. Más información sobre cómo tributan las donaciones en el IRPF.

Pensión compensatoria en el divorcio (Casilla 419). La pensión por alimentos a favor de los hijos no desgrava, pero la pensión compensatoria en favor del cónyuge sí forma parte de los gastos deducibles. Te lo contamos todo al respecto.

Rendimientos del trabajo (Casilla 584). Sólo si tu base imponible es inferior a 12.000 euros -en este caso no estarías obligado a declarar- podrás aplicar deducciones por rendimientos del trabajo hasta 400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000. Si la base imponible no alcanza los 8.000 euros, la deducción será de 400 euros.

Gastos escolares y de formación. Se encuentran dentro de las deducciones autonómicas y permiten desgravar desde la inversión en libros hasta los gastos por aprender idiomas. Descubre cuáles se aplican en tu comunidad.

Gastos de guardería. Muchas comunidades también incluyen dentro de sus deducciones los gastos de guardería, aquí las juntamos todas.

Deduccion en la renta por invertir en acciones

Maternidad. La deducción por maternidad o, mejor dicho, la reducción por maternidad, asciende a 1.200 euros que pueden cobrarse por anticipado a razón de 100 euros al mes o incluirlos en el IRPF. A esto hay que añadir las deducciones autonómicas por maternidad y adopción, así como las de acogimiento de menores. Te contamos todas.

Rehabilitación de vivienda (Casillas 618 a 621). Las reformas en la vivienda no permiten deducir en el tramo general con carácter general salvo las de rehabilitación y reforma para adaptar la vivienda a personas con discapacidad. Además, también se podrán traer cantidades pendientes de ejercicios anteriores y sumar las deducciones autonómicas por este concepto. Aquí puedes ampliar información.

Desempleados. Son pocas, pero algunas comunidades incluyen entre los gastos deducibles algunos para personas en paro. En este enlace puedes averiguar cuáles.

Aunque no se trate de una reducción al uso, no hay que olvidar el mínimo personal y familiar que se aplica de forma automática en función de nuestros datos personales. Este es el dinero que Hacienda estima que es imprescindible para vivir y que, por lo tanto, está exento de tributación. El mínimo personal es de 5.500  euros que se restarán a tus ingresos directamente. Para asegurarte que no pagas de más, repasa las casillas que van de la 455 a la 464 de la renta 2015 para que reflejen bien tu situación personal, sobre todo si tienes hijos o has sido papá o mamá en 2015.

Por último, asegúrate de que no has incluido ingresos exentos de tributar en tu declaración y que sólo harán que pagues más. Aquí puedes consultar el listado.

Si ya has hecho la renta 2015

Si ya has entregado la declaración de la renta y después de repasar las deducciones a las que tienes derecho ves que no has incluido todas, no te preocupes. Estás a tiempo de enmendar el error, tanto si has usado el Programa Padre como si has confirmado el borrador a través del servicio renta web. En ambos casos lo primero será acudir a la Sede Electrónica de la AEAT para comprobar el estado de tu declaración –aquí te explicamos cómo hacerlo-. En la mayoría de casos estará tramitándose y no podrás hacer nada al respecto, pero si no lo está, podrás enviar otra declaración.

¿Qué hacer en estos casos? Para empezar, mantén la calma. Lo normal es que ese primer paso no de sus frutos. En ese caso tendrás que presentar una declaración complementaria o rectificativa con los cambios. El primero de los casos está pensado para los supuestos en los que Hacienda sale perjudicada y es algo que puedes hacer a través del programa Padre –en este enlace te damos las claves-. Al hacerla bastará con que rellenes el IRPF como lo harías normalmente e incluyas las nuevas deducciones.

Si es Hacienda quien ha salido perjudicada la cosa se complica, ya que deberás presentar una declaración rectificativa dependiendo del estado de tu declaración de IRPF.

 

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Imagen – ismagination en Shutterstock

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