Fiscalidad en los divorcios en el IRPF

Cuando se acaba el amor y llega el divorcio lo último en lo que queremos pensar es en impuestos y sin embargo el final del matrimonio tiene implicaciones fiscales en el IRPF. Te cómo funciona la fiscalidad del divorcio y las pensionesiones compesatorias y de alimentos en la renta

Si estás separado o en vías de separación financiera, divorcio o nulidad, quizás te interese conocer qué tratamiento fiscal tienen en el IRPF las pensiones por alimentos y compensatorias, así como las implicaciones del divorcio para tu hipoteca y la vivienda, en caso de tenerla. Hoy vamos a acercarnos a estos términos, a las implicaciones fiscales del divorcio y a cómo cambia la declaración de la renta en estos casos.

Pero lo primero y más obvio es que ya no existirá la posibilidad de hacer la declaración conjunta, que está limitada a matrimonios y lo que fiscalmente se conoce como unidades familiares, que son quienes cumplen con los siguientes preceptos:

  • En caso de matrimonio. La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere,los hijos menores, con excepción de los que vivan independientemente de los padres con el consentimiento de éstos.
  • En defecto de matrimonio o en los casos de separación legal. La formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior.

Como tributa el divorcio en el IRPF

Conviene tener en cuenta que el IRPF tomará los datos personales a 31 de diciembre, aplicando esa situación personal para todo el año. Dicho de otra forma, que no se podrá hacer la mitad de la renta como conjunta y la otra mitad como individual si has estado casado hasta el 1 de junio. Del mismo modo, si te has separado a 29 de diciembre, estarás divorciado a efectos fiscales y tu situación a efectos de la renta será de divorciado.

¿Quien incluye a los hijos?

Esta es una de las dudas más frecuentes en el caso de matrimonios separados con hijos y a priori la respuesta es clara: la opción de tributación conjunta corresponderá al padre o la madre que tenga la guardia y custodia de los hijos a 31 de diciembre por ser quien convive con ellos, independientemente del régimen de visitas que se haya pactado.

¿Y si la custodia es compartida? En ese caso cualquiera de los dos podrá incluir a los niños en la declaración de IRPF y serán ellos quienes tendrán que ponerse de acuerdo sobre quien ejerce este derecho, pero es importante recalcar que una misma persona sólo puede formar parte de una unidad familiar.

No ocurre lo mismo con la aplicación del máximo y mínimo por descendiente. En este caso, si existe custodia compartida, el mínimo por descendientes se prorrateará a partes iguales entre los dos progenitores. En otras palabras, tras el divorcio, ambos incluirán a los hijos al 50%, igual que lo harían si optasen por realizar la declaración individual antes de la separación.

Más allá del final de la declaración conjunta y de quien se queda con los hijos a efectos de IRPF, también hay que aclarar otros términos  términos y diferenciar la pensión por alimentos de la pensión compensatoria. Y es que la primera gran consecuencia del divorcio es que posiblemente uno de los cónyuges deberá indemnizar al otro con una pensión tanto para que pueda mantener su anterior nivel de vida (algo que no siempre ocurre) como para el mantenimiento de los hijos en caso de haberlos (esto sí es obligatorio). Se trata de pensiones distintas y conviene aprender a diferenciarlas.

  • La pensión por alimentos es para costear los gastos de los hijos tales como alimentación, vestuario, y educación, hasta que sean mayorcitos y puedan costearse estos elementos por sus propios medios.
  • La pensión compensatoria es para evitar el perjuicio o desequilibrio económico que se produce en uno de los cónyuges tras la separación o divorcio.

Al ser elementos diferentes, el tratamiento fiscal de la pensión por alimentos y de la pensión compensatoria varía.

Pensión por alimentos a favor de los hijos

La separación y los impuestos

En estos casos hay que diferenciar entre quien paga y quien recibe, ya que el tratamiento en la declaración de la renta es muy diferente para uno y para otro. De hecho, para la parte que hace el abono será un gasto y para quien lo recibe, un ingreso. En la mayoría de los casos quien recibe efectivamente el ingreso será el excónyuge y no el hijo directamente, algo obligatorio cuando éste es menor de edad y que la mayoría de padres mantiene aún cuando supera los 18 años y vive en casa.

Así funciona la pensión por alimentos a favor de los hijos en la declaración de la renta para ambos ex-cónyuges:

Para los receptores de la pensión alimenticia

Desde el punto de vista de IRPF, están exentas para los hijos las anualidades por alimentos cuando se perciban en virtud de decisión judicial. No deben, por tanto, declararse estos importes en la declaración de los hijos, ni en la declaración conjunta del cónyuge que se queda con el hijo y el propio hijo.

Es importante recalcar que debe existir una sentencia o una decisión judicial que avale la pensión alimenticia. Si por el motivo que sea las partes deciden que el importe de la pensión sea mayor que lo marcado por la sentencia, ese excedente habrá que incluirlo en el IRPF y tributar por él.

 

Para el pagador de la pensión alimenticia

No tiene la consideración de gasto deducible, ni le minora la base imponible del IRPF. Lo que sí permite Hacienda es aplicar la escala de gravamen de forma independiente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general. Para ello, el importe de la pensión deberá ser inferior a la base liquidable general y a la cuantía resultante se minorará la cuota correspondiente al mínimo personal y familiar incrementando en 1.600 euros.

Este trato sólo estará disponible cuando los progenitores no puedan aplicar el mínimo por descendiente.

Aquí puedes ampliar información sobre la pensión de alimentos en el IRPF.

El divorcio en el IRPF

Pensión compensatoria 

En este caso también hay que diferenciar entre el pagador y el receptor de esta pensión, que tiene como objetivo el asegurar que las dos partes pueden mantener su nivel de vida tras el divorcio.  En términos generales, si hay resolución judicial que la establezca o bendiga la acordada en Convenio Regulador, el pagador de la pensión se la reduce de la Base Imponible del IRPF (como si no hubiese ganado esa cantidad) y quien la percibe tributa por esta pensión en concepto de Rendimiento de Trabajo Personal. Si la pensión se ha estipulado en Convenio Regulador y no ha sido ratificada por un juez, no reduce la base imponible del pagador ni será Renta del Trabajo para quien la percibe (no va a ser tan tonto/a de declararlo). Si en el Convenio o sentencia de divorcio no se distingue qué parte de la pensión es para alimentos de los hijos y qué parte es pensión compensatoria del cónyuge, se puede hacer como si el reparto fuera a partes iguales para ambos conceptos.

Para el receptor de la pensión compensatoria

El receptor de la pensión deberá declarar ese dinero en el IRPF como una renta del trabajo no sometida a retención, lo que puede generar obligación de declarar.

Para el pagador de la pensión compensatoria

En este punto la Agencia Tributaria establece que los contribuyentes que abonen pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos, a excepción de las que sean a favor de los hijos del propio contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial podrán reducir el importe abonado de la base imponible.

Aquí puedes ampliar información sobre cómo tributa la pensión compensatoria en el IRPF

La vivienda tras el divorcio

La vivienda es uno de los elementos más escabrosos en todo divorcio, sobre todo cuando hay hijos y se adjudica a uno de los progenitores. En estos casos, el contribuyente desposeído de su casa podrá seguir aplicándose la deducción del 15% de su aportación a la Hipoteca por la que fuera su vivienda habitual y continúe siéndolo para los hijos y el progenitor en cuya compañía queden. Es decir, Hacienda no castiga el hecho de que la casa haya dejado de ser su vivienda habitual. Anteriormente, esta parte no tenía derecho a deducirse en la cuota por lo aportado a su ex vivienda habitual, ni tampoco a la nueva.

Lo que hay que tener cuidado es la hora de vender a la otra parte el 50% o el porcentaje que nos corresponda de la casa, pues se considerará ganancia patrimonial y habrá que tributar por ella según lo marcado por las rentas del ahorro. La mejor opción para llevar a cabo el trámite es la extinción de condominio, que permitirá ahorrar impuestos.

Imagen – aslysun y nathings en Shutterstock

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