¿Quién desgrava a los hijos en custodia compartida?

La fiscalidad del divorcio es sólo uno de los aspectos impositivos de la separación. Cuando hay niños se añaden además otras cuestiones cómo quién desgrava a los hijos en caso de custodia compartida o en defecto de ella.

Lo primero que debes saber al respecto es que sólo uno de los dos progenitores puede desgravar por los hijos en la declaración de la renta. Y es que la Agencia Tributaria no permite hacer la declaración conjunta con los niños más que a uno de ellos, igual que ocurre con la renta de quienes tienen hijos y no están casados.

¿Quién puede desgravar por los hijos? La norma general

Como norma general, el padre o madre que puede hacer la renta con los hijos es quien vive con ellos. Por ejemplo, en el caso de que la guarda y custodia corresponda a uno de los progenitores, éste será quien tenga derecho a desgravar por los hijos.

¿Y si la custodia es compartida? En ese caso la cuestión cambia, ya que en principio ninguno de los progenitores puede asegurar que los hijos viven con él a tiempo completo.

quien desgrava a los hijos en custodia compartida

¿Quién desgrava en custodia compartida?

Cuando la custodia de los niños es compartida sólo uno de los dos puede realizar la declaración conjunta con los hijos. Así de simple y de complicado.

Los progenitores tendrán que elegir y acordar cuál de los dos desgrava al hijo y hace la declaración conjunta con él y cuál presenta la declaración de forma individual.

La propia Dirección General de Tributos (DGT) lo explica así a través de la consulta vinculante v0353-20 en la que precisa que “en los supuestos de guarda y custodia compartida, la  opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual”.

Lo positivo es que hacer la renta un año con el niño no condiciona con quién se puede hacer el siguiente. Presentar la renta de forma conjunta o individual un año no es vinculante para los siguiente.

Por eso mismo la solución más habitual suele ser turnarse en hacer la declaración conjunta con el menor año a año.

Si solo uno de los progenitores trabaja, es recomendable que sea él quien haga la renta de forma conjunta con el niño.

¿Qué pasa cuando no hay acuerdo?

En esos casos lo mejor es que ninguno lo haga, ya que si Hacienda detecta que ambos han hecho la renta conjunta con el menor es fácil que realice una inspección fiscal.

De hecho, en la consulta vinculante anterior Hacienda recalca que ”no puede entrarse a determinar por parte de este Centro Directivo de a quien le corresponde el derecho a ejercitar tal opción”, pero sí recuerda que “en ningún caso nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo”.

En caso de duda, sí que la propia Ley de IRPF indica que «la determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año”. Dicho de otra forma, que por poder, podría hacer la renta de forma conjunta el progenitor que esté con el niño a 31 de diciembre, aunque es mejor no arriesgarse ni forzar.

¿Afecta a todas las deducciones?

Hacer la renta con el niño no afecta a todas las deducciones ni a toda la declaración. En este sentido, los dos podrán aplicar el mínimo por descendiente al 50% para cada uno. La razón es que el hijo vive efectivamente con ambos.

También se podrá aplicar la deducción por familia numerosa en ambos casos. Así lo establece la consulta vinculante V2038-17 planteada a la DGT, que recalca que lo importante es cumplir los requisitos para aplicar la deducción, no el hecho de hacer la renta de forma conjunta con los hijos o la individual.

 

Publicidad

¿Algo que añadir? ¡No te cortes!

Loading Facebook Comments ...