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Archivo - La sede nacional de Repsol, a 8 de julio de 2021, en Madrid (España).Cézaro De Luca - Europa Press - Archivo

Sostiene que ambas empresas contaban con un sistema de prevención de delitos adecuado, y apostilla que "ningún modelo es infalible"

MADRID, 31 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado la decisión del juez instructor Manuel García Castellón de archivar la investigación contra Repsol y Caixabank, y contra el presidente de la primera, Antonio Brufau, y al expresidente de la segunda, Isidro Fainé, por los trabajos que realizó el comisario jubilado José Manuel Villarejo para ambas empresas.

En el auto de la Sección Tercera, recogido por Europa Press, los magistrados rechazan el recurso que presentó la Fiscalía Anticorrupción contra el sobreseimiento que acordó el instructor en junio de 2022 en el marco de la pieza 21 de 'Tándem'. Y acuerda que las diligencias continúen contra los ex responsables de Seguridad de Repsol --Rafael Araujo-- y de Caixabank --Miguel Ángel Fernández Rancaño--, así como contra Villarejo, su socio Rafael Redondo, el policía jubilado Enrique García Castaño y el subdirector de Servicios de Apoyo de la dirección de Seguridad Corporativa de Repsol Rafael Girona.

En 29 páginas, la Sala recuerda que Fiscalía impugnó la resolución alegando que existían "indicios racionales" de que la contratación de CENYT --el grupo empresarial de Villarejo-- por parte de los directivos de Repsol, con intención de defender el interés de la compañía y a fin de que llevara a cabo una investigación sobre el acuerdo alcanzado por Sacyr y Pemex en agosto de 2011 para sindicar sus acciones en la petrolera, "fue a sabiendas de que el acusado Villarejo dirigía dicha entidad al tiempo que se encontraba en servicio activo en el Cuerpo Nacional de Policía y aprovechando esa circunstancia".

Los fiscales entendían que la petrolera no contaba tampoco en ese momento con un modelo de prevención de delitos que cumpliera con requisitos legales. Además, consideraba el equipo fiscal que se dio un incumplimiento de la normativa interna para la contratación de proveedores.

REPSOL: "NINGÚN MODELO ES INFALIBLE"

Pero la Sala parafrasea al instructor diciendo que, cuando se contrata a CENYT, Repsol contaba con un modelo de prevención de delitos "que cumplía con los requisitos previstos". Y añade que "ningún modelo es infalible, y si un delito se comete (...) no implica necesariamente que el modelo de prevención de delitos adoptado por la persona jurídica sea inadecuado, incumpla la normativa vigente o falle".

"El modelo de prevención de delito de Repsol era adecuado a la legalidad vigente, aunque el riesgo de que el delito se produjera pudiera no haber sido evitado en este caso", apostilla.

Sobre la contratación del proveedor Villarejo, el tribunal recoge las diferentes explicaciones dadas por testificales en instrucción, que apuntaban a que la compañía daba por hecho que el comisario ya no ejercía como policía, para aseverar que esos razonamientos "son coherentes" con el análisis de la documentación encontrada en los domicilios de Redondo y Villarejo.

A esto suma que la operación de contratación "no se centralizó" sólo en la persona de Araujo ni en la Dirección de Seguridad Corporativa de Repsol, "sino que antes del pago de las facturas éstas pasaron por el área económico-administrativa sin que detectara ninguna irregularidad".

"Ninguno de los departamentos por los que las facturas pasaron hasta su pago apreció irregularidad alguna", dice para luego añadir que es poco probable que hubiera connivencia entre todos y, además, "no se ha evidenciado en modo alguno".

CAIXABANK CUMPLÍA CON LOS REQUISITOS LEGALES

Al igual que en el caso de Repsol, sobre Caixabank la Sala apunta que "en el momento de la contratación con CENYT contaba con un modelo de prevención de delitos que cumplía con los requisitos previstos" en la ley.

El tribunal se hace eco de lo declarado por el representante legal de la entidad, quien aseveró que la contratación de CENYT "no fue una idea que tuviera Caixabank" sino que partió de Fernández Rancaño tras conocer que Repsol "había contratado a una entidad externa para que investigara el pacto de sindicación", y le pareció conveniente unirse a la iniciativa de la petrolera dado que también se veía afectado por el movimiento de Sacyr al tener una participación significativa del accionariado de la petrolera.

Recuerda además que Fernández Rancaño tenía capacidad para hacer esa contratación "porque la materia era de sus competencia, tenía presupuesto para ello y contaban en Caixabank con información suficiente del proveedor para comprobar que existía".

"La conclusión que extraemos de estas afirmaciones es que nada hubiera cambiado si hubieran intervenido la mesa de contratación y Asesoría Jurídica, pues dadas las concretas características del contrato y de las circunstancias se hubiera autorizado igualmente y sus controles no hubieran servido para detectar que CENYT estaba manejado por José Manuel Villarejo", incide el tribunal.

Sobre las facturas de CENYT contra Caixabank, la Sala recuerda que pasaron por los departamentos correspondientes de la entidad, fueron contabilizas y pagadas. Y añade que el carácter confidencial y reservado del encargo "justificaba que no se hiciera constar de modo expreso".

BRUFAU: NO HAY INDICIOS DE CRIMINALIDAD

Sobre la petición de Fiscalía de que se revisara el archivo de la causa para Brufau, por entender que conoció el encargo realizado a CENYT a través del investigado Luis Suárez de Lezo, y que apreció la conveniencia de que Caixabank y Repsol aunaran sus esfuerzos en el ámbito de la inteligencia corporativa en orden a conseguir que quedara sin efecto el pacto Sacyr-Pemex, la Sala indica que del acta de una reunión requisada en casa de Redondo y en la que se mencionaba el interés de Brufau por la investigación "no se desprenden indicios de criminalidad".

"Nada de ilícito hay en que Repsol y Caixabank aúnen esfuerzos para frustrar un plan que consideran perjudicial para sus intereses societarios, siempre y cuando actúen dentro de la legalidad. Y cuando Rafael Araújo habla de la llamada de Cannes, según el mencionado documento, podría referirse a Luis Suárez de Lezo y no a Antonio Brufau Niubó", determina el tribunal.

Añade que "en definitiva, no hay constancia de que Luis Suárez de Lezo y Antonio Brufau conocieran que en el encargo realizado por Rafael Araújo a una empresa externa para llevar a cabo una investigación sobre Luis del Rivero" y que en la misma participara Villarejo estando en activo. Por eso, confirma el archivo para ambos directivos.

FAINÉ NO TUVO CONTACTO CON CENYT

Por otro lado, sobre la petición de Fiscalía de no archivar el caso para Fainé y para el directivo Antonio Massanell, al entender que la investigación encargada contra Luis del Rivero "fue una reacción conjunta promovida por los dos presidentes de las compañías, Isidro Fainé y Antonio Brufau", la Sala dice que debe desestimarlo también.

"No acogemos estos motivos de recurso. Ni Isidro Fainé ni Antonio Massanell tuvieron ningún contacto con CENYT y toda la información que sobre el encargo hecho a ésta entidad les llegaba era a través de Miguel Fernández Rancaño", expone la Sala, para luego añadir que éste ha negado "conocer la condición de funcionario público en activo" de Villarejo y que la información que recibió de CENYT tuviera contenidos sobre tráfico de llamadas de Luis del Rivero --entonces presidente de Sacyr-- y personas de su entorno. "Por lo tanto, no habría podido transmitirles una información que decía desconocer", asevera.

Sobre el recurso contra su procesamiento de Araujo, la Sala, en auto aparte, manifiesta que las diferentes resoluciones del instructor describen los hechos que se le imputan, los califican jurídicamente y explican los indicios en que se sustenta su imputación. Por tanto, desestima su petición de archivo.

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