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Marroquías en la valla de MelillaPRODEINONG

MADRID, 22 (EUROPA PRESS)

Un panel de cinco jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos decidirá el próximo lunes 29 de enero si admite el recurso presentado por el Gobierno de España contra la condena del pasado mes de octubre por la devolución sumaria de dos migrantes en la valla de Melilla.

Según explican en el TEDH a Europa Press, en caso de admitir a trámite el recurso, la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo tendrá que analizar de nuevo el fondo del asunto y emitir un nuevo pronunciamiento. En caso de que se rechace este trámite, se dará por confirmada la sentencia.

Se trata del caso de N.D. y N.T., dos migrantes de Malí y Costa de Marfil, respectivamente, que el 13 de agosto de 2014 saltaron la valla fronteriza que separa Melilla de Marruecos, fueron interceptados por la Guardia Civil española y entregados sobre la marcha al reino alauí contra su voluntad y sin que mediase expediente administrativo o resolución judicial.

Según sentenció este tribunal europeo el pasado 3 de octubre, en este proceder, conocido como "devolución en caliente", España vulneró el derecho de ambos migrantes a un recurso judicial efectivo así como incurrió en una expulsión colectiva prohibida expresamente en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El pronunciamiento, que impuso la obligación del Estado de indemnizar a cada uno de los afectados con 5.000 euros, no era firme hasta pasados tres meses, plazo que se daba a las partes para solicitar que la Gran Sala del Tribunal, integrada por 17 jueces, revisara el caso.

Ahora, a petición del Gobierno de España, un panel de cinco jueces estudiará si se cumplen los requisitos necesarios como para dar ese paso. En caso negativo, se dará por confirmada la sentencia.

Es poco frecuente que se remitan casos a la Gran Sala, ya que desde que en noviembre de 1998 entró en vigor el protocolo que regula este sistema, el panel de jueces ha examinado 2.129 solicitudes de remisión y sólo ha aceptado el 5,16%. De esos 110 casos admitidos, 59 fueron instados por gobiernos, 44 por particulares y siete por ambas partes.

Son así, "casos excepcionales", conforme los describe el TEDH y que pueden darse cuando concurren circunstancias como que la sentencia previa no sea coherente con el resto de la jurisprudencia del tribunal, cuando se plantea la oportunidad de desarrollar, clarificar o establecer determinada jurisprudencia, o de casos de "perfil alto", es decir, con serias implicaciones para el Estado concernido o para el conjunto de la UE.

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