ep varias personas caminan en gran via durante el primer dia laboral tras el estado de alarma a 10
Cézaro De Luca - Europa Press

Estado de alarma, de sitio y de excepción. Son los tres escenarios que el Gobierno puede plantear ante circunstancias extraordinarias como una pandemia sanitaria. El Ejecutivo de Pedro Sánchez optó por la alarma en marzo del año pasado para frenar la expansión del Covid-19, pero ahora el Tribunal Constitucional sentencia que se tendría que haber elegido el de excepción. ¿Cuál de ellos anula más libertades?

Los tres están regulados por la ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, que establece que podrán ser decretados por el Gobierno "cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes".

Siendo el estado de alarma el más leve de los tres. No obstante, "no podrá exceder de quince días y sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados". Por su parte, el estado de excepción está sujeto a un mayor control parlamentario, dado que debe ser autorizado previamente por el Congreso de los Diputados.

Además, el estado de excepción permite suspender varios derechos fundamentales, tales como la inviolabilidad del domicilio (que se pueda entrar en los hogares sin autorización judicial), la libertad y seguridad; la libre circulación; la libertad de prensa y expresión o el derecho a la reunión.

Como el Gobierno eligió el estado de alarma, lo declaró en solitario y luego se lo dio a conocer al Congreso, que posteriormente sí tuvo que votarlo para autorizar sus prórrogas.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha concluido que determinados aspectos del decreto por el que se declaró el primer estado de alarma frente a la pandemia de coronavirus son inconstitucionales. La resolución ha salido adelante por una ajustada mayoría de seis votos contra cinco. De esta manera, han estimado que el paraguas legal para adoptar el confinamiento general de la población debía haber sido el estado de excepción y no el de alarma.

Una sentencia que ha sorprendido al Gobierno, que mantiene que esa medida era "absolutamente imprescindible para salvar vidas" y frenar el avance del Covid-19. "Sin esta herramienta no se habría podido parar a tiempo al virus ni hubiera sido posible mantener las medidas necesarias para detener su avance más allá de 60 días", aseguran fuentes de Moncloa.

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