• Hay que ir a pedir la solicitud de voto por correo a cualquier oficina de Correos de España
  • El plazo para solicitarlo acaba el 16 de mayo
voto

El plazo para votar por correo ya está abierto, después de que este martes el Rey Felipe VI haya firmado el real decreto por el que dispone la disolución de las Cortes y convocatoria de las elecciones para el próximo 26 de junio.

Lea también: En directo | Fracaso en las negociaciones: disolución de las Cortes y convocatoria de las nuevas elecciones

Desde este martes 3 de mayo y hasta el próximo 16 de junio, si estás en España pero no en el sitio donde te corresponde votar puedes solicitar el voto por correo. El procedimiento es el siguiente:

Desde este martes 3 de mayo y hasta el próximo 16 de junio, si estás en España pero no en el sitio donde te corresponde votar puedes solicitar el voto por correo

-En primer lugar debes acercarte a una oficina postal de Correos de España y pedir la solicitud de voto por correo.

-Una vez que rellenes el modelo oficial de solicitud, debes entregarlo en persona en cualquier oficina de correos y mostrar tu DNI, permiso de conducir, pasaporte o tarjeta de identidad/residencia de extranjero para que puedan comprobar tu identidad.

-Tras este proceso, que es gratuito, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral te enviará por correo certificado, es decir, que tendrás que firmar al recibirlo personalmente, la documentación necesaria para emitir el voto por correo.

Lea también: Aquí toda la información sobre la firma del decreto de disolución de las Cortes Generales

¿QUÉ HACER CUANDO SE RECIBE ESTA DOCUMENTACIÓN?

Cuando recibas esta documentación, tienes que llevar a cualquier oficina postal el 'sobre modelo oficial' dirigido a la mesa electoral, con el certificado de inscripción en el censo electoral y el sobre de votación, donde va la papeleta. La oficina tramitará el envió como correo certificado y urgente, con carácter gratuito.

En caso de no poder hacer este proceso en persona por estar enfermo, la enfermedad o incapacidad se debe acreditar mediante un certificado médico oficial, que se incluirá junto al impreso de solicitud de voto por correo. En este caso el trámite lo puede hacer otra persona, que deberá estar autorizada notarialmente por el interesado.

Lea también: Las cinco claves del 26J

LOS PLAZOS PARA VOTAR POR CORREO

1.- Solicitud de voto por correo: del 3 mayo al 16 junio.

2.- Envío al elector de la documentación para el voto: del 6 junio al 19 junio.

3.- Remisión del voto por correo por parte del elector: 6 junio al 22 junio.

SI ESTÁS FUERA DE ESPAÑA

Si resides fuera de España, el proceso para votar es distinto. El Ministerio de Exteriores ha elaborado esta infografía para ayudarte y guiarte ante los distintos pasos que tienes que seguir:

Lea además:

El relevo de Rajoy: Sin primarias y elegido por él mismo

Albert Rivera y su campaña contra Mariano Rajoy

Rajoy sobrevive al aislamiento postelectoral y llega en cabeza a las nuevas elecciones

contador